01/11/16

H. Concejo Municipal: proyecto de ordenanza

 

El H.C.M., solicita la creación de una  "Oficina Municipal de Objetos Perdidos", cuyo objeto es recibir, guardar y restituir objetos y documentación extraviada en la vía pública del municipio

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA


"Oficina Municipal de Objetos Perdidos" 

Visto:

Los objetos perdidos y documentación extraviada en espacios y vìa pública, y;

Considerando:

Que la ciudadanía necesita de un servicio municipal centralizado dispuesto a recibir, guardar y entregar los objetos y documentos perdidos en espacios y vía pública. Estableciendo una referencia que facilite la tarea solidaria de quien los encuentra y quien  busca recuperarlos;

Que en muchos casos estos bienes extraviados, son de gran importancia para sus propietarios que en caso de no hallarlos pierden mucho tiempo y dinero para recuperar su funcionalidad o valor;

Que este tipo de servicios y reparticiones son comunes en municipios y estados que promueven el bien común;

Que el H. Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;

Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA

Artículo 1)- Créase la "Oficina Municipal de Objetos Perdidos - Arroyo Seco", también denominada O.M.O.P.A.S.,  cuyo objeto es recibir, guardar y restituir objetos y documentación extraviada en la vía pública del municipio.-

Artículo 2)- Del Funcionamiento de la Oficina Municipal de Objetos Perdidos creada en el artículo 1°:

1-La Recepción de los objetos y documentación encontrada en espacios y vía pública será gratuita y totalmente optativo la identificación del ciudadano que  entrega el bien.
2-La Organización para la recepción, tenencia y restitución de los objetos y documentación recibida, responde al protocolo establecido a tal fin, incluyendo el registro de  ingreso y salida del mismo.
3-La restitución a quienes manifiesten ser los legítimos propietarios será gratuita durante los primeros 90 días, pudiendo establecerse un arancel de custodia por el resto del tiempo que se disponga.
4-El horario de atención al ciudadano se dispone según el funcionamiento ordinario de la administración pública.
5-La Oficina Municipal de Objetos Perdidos dispondrá de una dirección de correo electrónico y teléfono fijo a fin de recibir consultas, en este caso el solicitante deberá indicar nombre y apellido, y especificar características del bien de búsqueda.


Artículo 3)- La  Oficina Municipal de Objetos Perdidos creada en cumplimiento del artículo 1° tendrá las siguientes atribuciones:

a- Si el objeto tiene alguna identificación, podrá intentar contactar o localizar al propietario.
b- No será responsable por los deterioros que pueda recibir el objeto durante su custodia, ni recibirá animales, material explosivo o de riesgo.


Artículo 4)- La entrega o restitución, del bien, se realizará al ciudadano que presente su documento nacional de identidad y demuestre la propiedad del objeto (descripción exhaustiva del mismo, factura, foto, etc.) que conste en solicitud o declaración jurada específica.


Artículo 5)- La Oficina Municipal de Objetos Perdidos como custodio del bien recibido:

1- Guardará el bien por el término máximo de dos años, si son productos perecederos hasta su vencimiento. 
2- Una vez vencido el plazo, sin lograr entregarlo a su propietario podrá proceder a:
 
2a- Ofrecerlo a quien encontró el bien o documentación.
2b- Entregarlo a entidades benéficas. 
2c- Enajenarlo mediante procedimiento público o destruirlo.

3- Podrá difundir y promover la tipología de los bienes hallados u  ofrecer su búsqueda por el término de 10 días a quien lo solicite.

Artículo 6) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todos los aspectos no previstos en la presente. 

Artículo 7)- De forma.


Arroyo Seco, 01 de Noviembre de 2016.



Carlos Sanchez                                           Daniel Tonelli
                   

Concejal                                                      Concejal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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