12/04/17

H. Concejo Municipal: proyecto de ordenanza

Foto Ilustrativa

 

"TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL"

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA

"TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL"

Visto: 

El crecimiento del volumen administrativo de la economía financiera municipal y la necesidad del control profesionalizado para el cumplimiento estricto de la normativa que se impone la democracia, y;

Considerando:
                                
Que el control inherente a la economía financiera pública, es una parte imprescindible del mecanismo regulador que debe señalar, oportunamente, las desviaciones e infracciones a la normativa, de tal modo que puedan adoptarse las medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse las responsabilidades, exigirse la indemnización correspondiente o adoptarse las determinaciones que impidan o por lo menos dificulten la repetición de tales infracciones en el futuro, y;
                                 
                                 
Que las autoridades democráticas deben garantizar una rendición de cuentas de la gestión económica del Estado y potenciar  el control. Estableciendo más y mejores herramientas de control con mecanismos y organismos observantes de la legalidad de las cuentas públicas y la rendición de cuentas. Siendo el Tribunal de Cuentas, el organismo idóneo para esta tarea en  el estado moderno del fines del siglo XX e inicios del XXI a fin de lograr una gestión competente y eficiente en su funcionamiento;

                                
 Que con el objeto de lograr el cumplimiento de la obligación de la rendición de cuentas y maximizar la transparencia, el Tribunal de Cuentas debe desarrollar la responsabilidad cívica, como organismo de control, incluso efectuando requerimientos conminatorios y multas coercitivas contra el patrimonio personal de los responsables administrativos, hasta conseguir el cumplimiento de la obligación;

                                 
Que el Tribunal de Cuentas, a través de procedimientos rigurosos desarrolla actividades fiscalizadoras sobre las cuentas y los estados rendidos por la administración, así como la información relacionada a las Declaraciones Juradas Patrimoniales según lo establecido en la Ordenanza de Ética en el desempeño de la Función Pública. Así los resultados de la fiscalización, las conclusiones y recomendaciones propuestas para mejorar la gestión económica financiera municipal se plasman en proyectos de informes de fiscalización que se envían a la administración;

                                
Que la finalidad de la fiscalización del Tribunal de Cuentas consiste en controlar si los fondos públicos se aplican de forma eficaz, eficiente, económica y de acuerdo con los principio de la legalidad y regularidad; 

                                
Que el H. Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756; 

Por ello:                     
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCONA LA PRESENTE ORDENANZA

Artículo 1).- Crèase en la jurisdicción de la ciudad de Arroyo Seco el   sistema de control externo y posterior ejercido por el Tribunal de Cuentas Municipal, órgano con independencia funcional y técnica, el cual comprende un modelo de control integral e integrado, que abarca los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, de legalidad y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones, y está fundado en los principios de economía, eficiencia y eficacia, y cuyo desenvolvimiento se ajustará a lo establecido por la presente.

Artículo 2).- El control interno será ejercido por la Sindicatura General Municipal, solicitando se designe una comisión para la presentación de un anteproyecto en el plazo de 180 días.  
 
Artículo 3).-  El Tribunal Municipal de Cuentas estará integrado por tres vocales titulares, desempeñando el rol de fiscal contador para asistir al mismo tribunal, uno de sus integrantes cuyo rol será desarrollado por cada miembro durante 1 año y en forma rotativa. 

Artículo 4).- Los funcionarios a que se refiere el artículo 3ro serán designados por el Honorable Concejo Municipal previo concurso público. Los tres vocales titulares del Tribunal Municipal de Cuentas durarán en sus cargos 5 años. 

a- Los vocales durarán en el ejercicio de sus funciones cinco años, pudiendo ser reelegidos. Durante ese lapso sólo podrán ser removidos en el ejercicio de sus funciones, en un todo conforme a lo normado por el artículo n° 39 inc. 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades. 
b- Los miembros del tribunal de cuentas, concluido su mandato, no tendrán derecho a la estabilidad de los agentes públicos. 

Artículo 5).-  La realización del concurso será de aplicación en todo lo que sea compatible el Reglamento de Concurso de la Universidad Nacional de Rosario.

a- El concurso consistirá en una compulsa de antecedentes y oposición, comprendiendo esta última un examen y una entrevista.
b- El dictamen del jurado deberá otorgar hasta un máximo de cincuenta y cinco (55) puntos al examen, hasta un máximo de quince (15) puntos a la entrevista y hasta un máximo de treinta (30) puntos a los antecedentes, considerando particularmente aquellas referidas al desempeño en funciones relativas a la Administración Financiera Gubernamental. 

Artículo 6).- El jurado estará integrado exclusivamente por cinco profesionales de reconocida trayectoria en ciencias económicas y ciencias jurídicas, con antecedentes como profesores titulares o adjuntos de cátedras relacionadas a la especialidad en Universidades Nacionales. Los mismos serán designados, dos por el Departamento Ejecutivo y tres por el Honorable Concejo Municipal.

Artículo 7).- Los miembros del Tribunal Municipal de Cuentas prestarán juramento de desempeñar fielmente los deberes del cargo ante el H. Concejo Municipal. Guardarán en su función la debida prudencia y discreción que es menester en toda actuación en la que estén comprometidos el honor y el buen nombre de las personas, siendo personalmente responsables por todo hecho o acto que implique violación a las normas consagradas en la presente Ordenanza y demás normas aplicables.

Artículo 8).- En ningún caso el Tribunal podrá formar quórum sin al menos dos de los vocales titulares. En caso de ausencia o impedimento definitivo de alguno de los vocales, será reemplazado por orden de prelación dentro del año contado a partir de la resolución del Honorable Concejo Municipal que dispuso su designación. Vencido ese plazo deberá llamarse a nuevo concurso.

Artículo 9).- La Presidencia del Tribunal Municipal de Cuentas será ejercida anualmente por un vocal titular del mismo, resultante de un sorteo que a ese fin realizará el organismo en el primer acuerdo plenario, rotando los demás vocales en el cargo según el orden que dictamine dicho sorteo. El Presidente del Tribunal es el responsable administrativo de la unidad de organización y ejerce la representación del Tribunal ante terceros. Dentro del ámbito de su competencia y responsabilidad.

Artículo 10).- Para ser vocal del Tribunal Municipal de Cuentas se requiere poseer título de Abogado o Contador Público y tener como mínimo cinco años de antigüedad de obtenido dicho título. La composición del Tribunal Municipal de Cuentas será siempre mixta, combinándose un vocal abogado con dos vocales contadores públicos. Rigen sobre todos los funcionarios enumerados en el art. 2, las mismas inhabilidades e incompatibilidades estipuladas en el art. 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756.

a- Los vocales del Tribunal Municipal de Cuentas se reunirán en acuerdo con quórum de tres asistentes, sean titular o suplente y las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos, dejando constancia en actas de las opiniones en disidencia.
b- La asignación mensual de los vocales será equivalente al 80% de la  remuneración que perciba una categoría 22 según el escalafón municipal.

Artículo 11).- Estarán sujetos a la competencia del Tribunal Municipal de Cuentas todos los obligados a rendir cuentas a la Municipalidad estén o no ligados a su administración y todo estipendario que por acción u omisión imputable a su culpa o negligencia cause un daño al patrimonio municipal.

Artículo 12).- Corresponderá al Tribunal Municipal de Cuentas como órgano externo y de control posterior las siguientes funciones, las que serán ejercidas con arreglo a las disposiciones y principios de la Ley 2756:

Inciso a) Realizar el control y evaluación de la gestión administrativa municipal en relación a las operaciones financiero-patrimoniales de la administración central, Honorable Concejo Municipal y entes descentralizados, creados o a crearse.
Inciso b) Dictaminar ante el Honorable Concejo Municipal sobre la cuenta de inversión de la renta municipal y balance de organismos autárquicos y descentralizados.
Inciso c) Dictaminar ante el Honorable Concejo Municipal sobre las cuentas de percepción de las acreencias municipales.
Inciso d) Efectuar el control de legalidad de los actos administrativos con posterioridad a su ejecución, dictados por el Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Municipal y entes descentralizados.
Inciso e) Realizar el juicio de cuentas y el juicio de responsabilidad ejecutiva, y formular los respectivos cargos cuando corresponda.
Inciso f) Fiscalizar la inversión de los fondos otorgados en carácter de subsidios, subvenciones y otros actos análogos.

Artículo 13).- En relación a lo dispuesto por la presente Ordenanza declárase atribuciones y deberes del Tribunal Municipal de Cuentas:

a) Dictar su propio reglamento interno.
b) Autorizar y aprobar los gastos propios con arreglo a lo que establezca el presupuesto anual.
c) Dirigirse directamente a cualquier funcionario público u organismo nacional, provincial o municipal y/o persona de existencia física o jurídica nacional o extranjera recabando la colaboración e información que le sean necesarias.
d) Requerir del personal jerárquico municipal y de los organismos descentralizados las respectivas rendiciones de cuentas y los informes que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, estando aquellos obligados a proporcionarlos dentro del plazo que se le fije a tales efectos. Si el informe no fuera considerado satisfactorio, el Tribunal Municipal de Cuentas podrá insistir con su pedido, haciendo mención de los puntos sobre los cuales deberá expedirse el funcionario requerido, todo ello bajo responsabilidad disciplinaria del mismo, según las prescripciones del Artículo 63, inc. f de la ley 9286 sobre Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas.
e) Constituirse en cualquier organismo del Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Municipal y entidades descentralizadas y/o autárquicas para efectuar arqueos periódicos, así como realizar comprobaciones y verificaciones o recabar informes, con excepción del Banco Municipal de Rosario en función de las normas y controles específicos que lo rigen salvo requerimiento del H. Concejo Municipal.
f) Solicitar cuando lo considerare conveniente el asesoramiento legal o técnico de funcionarios con competencia para ello, sea del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.
g) Asesorar al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Municipal en materia de su competencia cuando lo requieran.
h) Imponer multas en los casos de no acatamiento o desobediencia a requerimientos o decisiones dispuestas por el Tribunal Municipal de Cuentas, cuyo monto estarán  entre el 10% (diez por ciento) y un 100% (cien por ciento) de la asignación correspondiente a la categoría 22, sin perjuicio de solicitar en dichos casos, la aplicación de medidas disciplinarias por parte de la autoridad competente y/o la iniciación de oficio del juicio de cuentas o de responsabilidad, en el marco establecido por las Leyes Nº 2756 y Nº 9286.

Artículo 14).- El pronunciamiento del Tribunal Municipal de Cuentas será previo a toda acción judicial que la Municipalidad se proponga iniciar para hacer efectiva la responsabilidad civil de los sujetos de los artículos 11 y 18, y en la materia sometida a su competencia, con excepción de los casos en que mediare condena judicial contra la Municipalidad por hechos imputables a sus agentes y en los que la sentencia respectiva determine la responsabilidad civil de los mismos, siempre que ella sea título suficiente para promover contra el condenado la acción resarcitoria  correspondiente.

Artículo 15).- El Tribunal Municipal de Cuentas remitirá memoria anual al Honorable Concejo Municipal antes de la apertura del período ordinario de sesiones. Esta incluirá una relación de lo actuado durante el período anterior, enviando una copia de la memoria al Departamento Ejecutivo. Si el Honorable Concejo Municipal se lo solicitare, acompañarán copias de los dictámenes, conclusiones y recomendaciones, como asimismo de los informes que les solicite el Cuerpo. No obstante el Tribunal podrá adelantar parte de su informe al Honorable Concejo Municipal en el momento que considere necesario.

Artículo 16).- El Departamento Ejecutivo deberá, en forma inmediata, enviar copia al Tribunal Municipal de Cuentas de todas las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones que se dicten referidas a la Hacienda Municipal.

Artículo 17).- Las rendiciones de cuentas deberán ser presentadas al Tribunal Municipal de Cuentas por el Contador General de la Municipalidad, el Secretario Administrativo del Honorable Concejo Municipal y los representantes legales de las entidades autárquicas y/o descentralizadas, cualquiera sea su forma jurídica, creado o a crearse, modo y condiciones establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 18).- Será cuentadante y por ello sometido a la competencia del Tribunal, toda entidad, funcionario, empleado, estipendario o persona obligada a rendir cuentas del dinero o bienes percibidos, invertidos o administrados por cuenta de la Municipalidad o bajo la responsabilidad de ésta. Será asimismo responsable, debiendo rendir cuentas documentadas de su gestión y quedando sometida al Tribunal toda persona a quien se le haya confiado el cometido de recaudar, percibir, transferir, pagar, administrar, o custodiar fondos o valores, efectos, especies y bienes de la Municipalidad, así como quienes, sin estar expresa y legalmente autorizados para ello, tomen injerencia en tales cometidos.

Artículo 19).- El Tribunal podrá efectuar dictámenes, recomendaciones, resoluciones, providencias de mero trámite, resoluciones interlocutorias y medidas para mejor proveer. En el caso de resoluciones condenatorias en los juicios del artículo 16 inc. e) deberán hacerse efectivas dentro de los diez días de notificación, vencido dicho término y no cumplidas, el Tribunal remitirá todas las actuaciones al Departamento Ejecutivo a efectos de la interposición de las acciones legales pertinentes, con comunicación al Honorable Concejo Municipal. Sin perjuicio de solicitar de la autoridad competente las medidas disciplinarias del caso.

Artículo 20).- Contra las resoluciones del Tribunal de Cuentas que decidan la promoción de las acciones expresadas en el artículo anterior, procederán los recursos previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades.
La renuncia, separación del cargo o finalización del mismo, incapacidad legalmente declarada o muerte del responsable no impide ni paraliza el juicio de cuentas o el de responsabilidad, los que en los dos últimos casos deberá sustanciarse con curadores o herederos del causante.

Artículo 21).- La autoridad que disponga la substanciación de sumarios administrativos deberá comunicar su iniciación al Tribunal Municipal de Cuentas cuando el hecho imputado al agente se origine en daños ocasionados al patrimonio municipal o por violación de las normas referentes a la Hacienda Municipal y a los fines de que éste tome la intervención que corresponda.

Artículo 22).- El Presidente del Tribunal es responsable administrativo de la unidad de organización y ejerce la representación del Tribunal ante terceros. Dentro del ámbito de su competencia y responsabilidad administrará el presupuesto.

Artículo 23).- Los miembros del Tribunal de Cuentas guardarán en su función la debida prudencia y discreción que es menester en toda actuación en la que estén comprometidos el honor y el buen nombre de las personas, siendo personalmente responsables por todo hecho o acto que implique la violación de esta Ordenanza.

Artículo 24).- A los fines de la auditoría prevista en los incisos f y g del artículo 12 el Tribunal Municipal de Cuentas estará facultado para:

a) Solicitar a cualquier organismo o funcionario municipal, informes, documentación, antecedentes y todo otro elemento que estime necesario. Así también podrá solicitarlos a personas que se encuentren ligadas a la administración municipal por convenios de obras, bienes y/o servicios o que por cualquier título posean esa documentación.
b) Efectuar la compulsa de los distintos registros, archivos, comprobantes y demás documentación perteneciente a la administración, entes descentralizados o autárquicos, cualquiera sea el lugar donde ellos se encuentren.
c) Efectuar arqueos de Caja, controles, solicitar informes, reveer inventarios y cuentas bancarias y requerir toda otra documentación sometida a su control.

Artículo 25).- A fines de implementar el control de gestión dispuesto por el artículo 16 Inciso a) de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Municipal un informe de factibilidad de presupuesto por programas para la Municipalidad de Arroyo Seco.

Artículo 26).- El presupuesto anual incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente. 

Artículo 27)- Las funciones conferidas al Tribunal Municipal de Cuentas serán de aplicación a todos los ejercicios financieros de la Municipalidad de Arroyo Seco.

Artículo 28)- El control externo de la gestión administrativa del Tribunal Municipal de Cuentas así como el examen de las cuentas del citado Tribunal será realizado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda del H. Concejo Municipal, debiendo ésta elevar las consideraciones al Cuerpo para su tratamiento.

Artículo 29).- Uno o más miembros del Tribunal Municipal de Cuentas efectuarán la denuncia penal correspondiente, cuando en la tramitación de los Juicios de Cuentas o Responsabilidad, advirtiese actos que pudieran constituir delitos de acción pública.

Artículo  30).- La Comisión de Gobierno reglamentará lo establecido en el art. 17º inc. e) en el término de 90 días corridos, para lo cual solicitará un anteproyecto al Tribunal Municipal de Cuentas.

Artículo 31).- Comuníquese, regístrese y archívese.-


Arroyo Seco, 11 de Abril de 2017.-


Carlos Sanchez                                          Daniel Tonelli
Concejal                                                      Concejal


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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