16/03/18

H.Concejo Deliberante, aprobación proyecto de Ordenanza

 

Ampliación de Licencias a Agentes Municipales por Maternidad, Paternidad y Adopción

 

 

En la Sesión del martes 13 de marzo en el Honorable Concejo Deliberante se aprobó por unanimidad el Proyecto de Ordenanza presentado el año pasado por los Concejales Tonelli y Sánchez sobre la "Ampliación de Licencias a Agentes Municipales por Maternidad, Paternidad y Adopción".

Algunos de los cambios aprobados son: actualmente a la mujer le corresponde 90 días de licencia por maternidad, pasaría a 120, el hombre de 2 días a 30, el proyecto señala que "esta ampliación de derechos que se propicia, redundará también en beneficio de los derechos de los menores, quienes se encontrarán más tiempo al cuidado de sus madres y padres durante el primer tiempo de vida".

Los artículos completos de la Ordenanza son los siguientes:

Además de las licencias previstas en el capítulo de Licencias de la Ley Provincial Nº 9256, el personal de la Municipalidad de Arroyo Seco, gozará de las siguientes mejoras:

Artículo 1)- Corresponde licencia por maternidad, con goce de haberes, hasta ciento veinte 120 días corridos. En caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende a ciento  cincuenta (150) días corridos. La licencia debe tomarse con antelación no mayor de cuarenta y cinco (45) días al indicado para el parto, pero continuara por el total del plazo establecido aún si fuera acordado desde el día del parto.
 
En caso de adopción, para hombre y mujer, debidamente acreditada de niños de hasta 3 años de edad, corresponderá licencia de noventa (90) días, de hasta 7 años, de sesenta (60) días y de treinta (30) días de hasta 12 años.-

Artículo 2)- Cuando el parto se produzca sin niño vivo, la licencia se prolonga sólo por treinta (30) días después del parto. Si durante la licencia por maternidad se produce el fallecimiento posterior del niño o de todos los nacidos en parto múltiple, aquélla se prolonga hasta treinta (30) días después del último deceso.

Artículo 3)- Deben justificarse las inasistencias, con goce de sueldo, por las siguientes causales: Nacimiento de hijo del agente varón: treinta (30) días corridos. En caso de nacimientos múltiples, de cuarenta y cinco (45) días corridos.

Artículo 4)- La trabajadora que se someta a tratamiento con técnicas de reproducción medicamente asistida, podrán gozar de licencia por treinta (30) días continuos o discontinuos por año calendario cuando mediare prescripción médica expresa.

Artículo 5)-  La madre tiene derecho a disponer de una hora diaria para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de labor por un lapso de 1 año desde el nacimiento. En caso de partos múltiples se adiciona media hora más por cada hijo. La franquicia puede fraccionarse en mitades y sólo alcanza a los agentes cuya jornada de trabajo es superior a cuatro horas. Es otorgada por el Jefe inmediato.  

Aprobada en el Honorable Concejo Deliberante la Ordenaza deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo para entrar en vigencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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