04/10/18

Limitadores de altura

 

Zona comprendida por las calles Rivadavia, H. Primo, Islas Malvinas y Coronel Arnold

 

 

PROYECTO MINUTA DE COMUNICACIÓN
LIMITADORES DE ALTURA

Visto: 

            El tránsito pesado que circula por calles no autorizadas en la zona comprendida por las calles Rivadavia, H Primo, Islas Malvinas y Coronel Arnold, y;

Considerando:
                  Que desde hace tiempo los vecinos del lugar vienen reclamando por el paso indebido de vehículos de gran porte, deteriorando el pavimento, el asfalto, las luminarias suspendidas en riendas y el cableado de los servicios públicos.

                        Que los vecinos aportan por las mejoras de obras de pavimento, asfalto y otros servicios, incluso al mantenimiento de los mismos.

                        Que no obstante la prohibición existente para el tránsito pesado por dicha zona, fuera de las arterias viales permitidas, muchos camiones de gran porte no autorizados circulan por sus calles.

                       Que vecinos de los barrios Fumero, Cicchitelli, Livolti y Petta peticionaron la urgente sanción de una normativa a fin de adoptar medidas para impedir el paso de los vehículos de gran porte deteriorando la infraestructura pública.

                         Que este cuerpo legisla según facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades 2756.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ARROYO SECO
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA

Artículo 1)- Disponese la instalación de dos Limitadores de Altura en la zona de referencia y las siguientes arterias urbanas:

Calle Lisandro de la Torre al Bis en intersección con calle Rivadavia.

Calle Liberato Aguirre al 500 en intersección con calle Islas Malvinas.

Calle Garaghan al 500 en intersección con calle Islas Malvinas.

Calle Coronel Arnold al 500 en intersección con calle Islas Malvinas.

Artículo 2)- Las especificaciones técnicas para la construcción de los mismos serán determinadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 3)- La altura de instalación de los mismos será de 2,7 metros, solamente apto para el paso de los camiones recolectores de residuos domiciliarios y de servicios públicos.

Artículo 4)- La Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito realizará la señalización correspondiente y advertirá en zonas previas la prohibición de paso del tránsito pesado y existencia de los limitadores de altura establecidos en la presente.

Artículo 5)- Comuníquese, regístrese y archívese.

Sala de Sesiones, 27 de setiembre de 2018.-

Carlos Sánchez                                     Daniel Tonelli
Concejal Concejal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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