Ordenanza: el municipio deberá publicar en la web municipal el cumplimiento de los funcionarios obligados (actuales y salientes) con la presentación de las declaraciones juradas, según establece la ordenanza de ètica pùblica. Fue aprobada por unanimidad, en la jornada de hoy.
ARTICULO 17) La Declaración Jurada Patrimonial tendrá carácter anual.
a- Los funcionarios obligados a su presentación - según el Artículo 11) - deberán cumplimentar dicho trámite antes del 31 de Diciembre de cada año.
b- Es responsabilidad exclusiva del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Municipal garantizar la publicación en el sitio Web oficial, de cada organismo que representan, con el siguiente contenido:
nombre de la persona obligada, cargo que desempeña o ha desempeñado, fecha de presentación de cada Declaración Jurada e historial desde el momento en que nació la obligación y hasta cuando concluyó.
Lo dispuesto abarca a todos aquellos sujetos que estén en funciones y o hayan realizado sus servicios en forma intercalada en el tiempo o bien hayan concluido definitivamente.
c- Hasta tanto el Concejo Municipal no haya creado su propio sitio web, el presidente del H. Concejo Municipal, remitirá la información pertinente al Intendente Municipal, para su publicación.
Artículo 2°)- De forma.
Arroyo Seco, 01 de Diciembre de 2015.-
Celina Martini Carlos Sanchez Daniel Tonelli
Farm. Carolina Carfagno