05/10/16

H. Concejo Municipal: proyecto de ordenanza

 

Crease el Programa Municipal de Protección ciudadana abocado a la prevención y detección de consumo de estupefacientes con la implementación progresiva de los análisis de Narcolemia

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA


Implementación progresiva de los análisis de Narcolemia, crea:
 
Programa Municipal de Protección ciudadana abocado a la prevención y detección de consumo de estupefacientes que afectan la capacidad de conducción de vehículos en la vía pública

Visto:  
             
La Ordenanza 1978/10 de Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito y la necesidad de evitar la conducción bajo los efectos del consumo de drogas psicoactivas, y; 

Considerando:
                                
Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, artículo 48 inciso (a) prohíbe: "conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir…",  y permite a la autoridad competente realizar el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin;                                 
                                
Que es necesario evitar la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol y estupefacientes, cuidando la vida, salud e integridad física de los ciudadanos en la vía pública y quien esté al volante, instrumentando un programa municipal atento a las nuevas posibilidades tecnológicas y realidad social;
                                  
Que estas nuevas tecnologías sanitarias permiten dar respuesta inmediata, en minutos, y conocer cuando una persona se halla bajo los efectos de algún estupefaciente del tipo cannabis, cocaína, anfetaminas, benzodiacepina,  opiáceos, etc., y varios municipios de 1ra categoría y centros urbanos de importancia están avanzando en la aplicación de estos métodos de detección y prevención de accidentes;
                                 
Que según experiencias recientes existe un índice preocupante en el porcentaje de  conductores de vehículos que se hallan bajo los efectos de la droga o sustancias psicoactivas, representado un peligro latente muy significativo sobre la salud e integridad física de todos los ciudadanos; 
                                  
Que es importante saber que las compañías aseguradoras en los accidentes donde estén presentes el alcohol y las drogas, no cubren el siniestro, dejando desamparas a las víctimas y personas involucradas;
                                  
Que los nuevos aparatos tecnológicos y reactivos  pueden informar rápidamente si alguna persona consumió recientemente algún tipo de estupefaciente, por ejemplo drogas psicoactivas: anfetaminas, cannabis, benzoadiacepina, cocaína, morfina, éxtasis, quedando a merced de sus efectos;
                                   
Que el concejo municipal legisla según atribuciones conferidas por la LOM 2756;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA

Artículo 1)- Crease el Programa Municipal de Protección ciudadana abocado a la prevención y detección de consumo de estupefacientes que afectan la capacidad de conducción de vehículos en la vía pública.

Artículo 2)-  Objetivos del Programa:

1- Protección de las personas que circulan en la vía pública.
2- Concientizar, educar y prevenir accidentes evitando el riesgo de conducir habiendo consumido estupefacientes.
3- Incluir los controles de narcolemia (consumo de estupefacientes) junto a   los controles de alcoholemia, de modo complementario según las disposiciones presupuestarias y con los elementos correspondientes.

Artículo 3)- La Dirección de Tránsito Municipal con la Secretaría de Salud realizarán el protocolo de articulación e implementación de las medidas de control prevención y detección de consumo de estupefacientes al momento de la medición, con personal capacitado y habilitado para tal fin.

Artículo 4)- Los instrumentos utilizados para el control detección de estupefacientes en los conductores de vehículos deberán contar con la aprobación de los entes nacionales y provincial correspondiente.-

Artículo 5)- Los dispositivos móviles y descartables utilizados en el operativo de detección de droga psicoactivas o estupefacientes se entregarán al conductor del vehículo una vez realizadas todas las mediciones y constataciones pertinentes.

Artículo 6)- Aplicación del Programa creado en el artículo 1º:
a- Período de Prueba y concientización: durante los primeros 3 meses de aplicación del programa se establecerán pautas y campañas de información ciudadana.
b- La implementación de los controles de narcolemia, se realizarán en forma progresiva y gradual, debiendo cumplimentar durante el período de prueba una cantidad representativa, no inferior a 12 mensual, que permita la medición y análisis de los resultados obtenidos.
c- Concluido el período de prueba y concientización, comenzarán a aplicarse las sanciones previstas en la Ley Provincial Nº 13169 artículo 97.

Artículo 7)- El Consejo Municipal de Seguridad Vial de Arroyo Seco, creado por Ordenanza 1654/07, acompañará el monitoreo de la implementación de la presente y realizará un informe para ser observado y estudiado en las comisiones del H. Concejo Municipal, especialmente una vez transcurrido el Período de Prueba destacado en el artículo 6 inciso a.

Artículo 8)- La información recabada, en forma individualizada y detallada, en el operativo no será remitida a ningún organismo público o privado, fuera del ámbito de competencia.

Artículo 9)- El gasto que represente la presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.-

Artículo 10)- El DEM reglamentará la implementación del Programa de referencia y todo lo no establecido en la presente.-

Artículo 11)- Comuníquese, regístrese y archívese.-


Arroyo Seco, 04 de Octubre de 2016.-

                               Carlos Sanchez                                     Daniel Tonelli
                                     Concejal                                                  Concejal

 

 

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