07/04/14
Tres años de prisión por haber asesinado a su marido golpeador
Una mujer fue condenada por homicidio con exceso en legítima defensa por apuñalar a su concubino en medio de una violenta pelea.
El 21 de enero de 2012, en una humilde casa de Matienzo al 1600, Paula Gabriela Soto agarró una cuchilla de carnicero y amenazó a su concubino para que dejara de pegarle.
Si bien así había logrado varias zafar de las golpizas, esa madrugada fue la excepción: delante de su pequeña hija, la mujer de 37 años sostuvo con firmeza la cuchilla y se la clavó a su concubino en el hemitórax izquierdo. La hoja de 20 centímetros lesionó el pulmón, ventrículo izquierdo, diafragma y la pared gástrica de Ariel Darío Herrera. "¿Qué hacés, loca?", le dijo el hombre de 36 años mientras salía trastabillando del hogar hacia avenida Pellegrini, a 70 metros de su casa, donde se desvaneció sin vida.
El testimonio de la nena fue crucial para que se llegara a un fallo condenatorio y para que se visualizarán los malos tratos a los que era sometida su madre. En ese marco, el juez de Sentencia Julio César García condenó a Soto a tres años de cumplimiento efectivo por el delito de "homicidio simple con exceso en la legítima defensa".
La resolución ordena además que la mujer cumpla la pena internada en una institución a raíz de una severa adicción a las drogas ya que, según se indicó desde la Dirección Provincial de Salud Mental, el Penal de Mujeres de Rosario no es el mejor lugar para su recuperación.
El hecho ocurrió cerca de las 3 de la madrugada del sábado 21 de enero de 2012 .En la calle una mujer lloraba a gritos sobre el cadáver ensangrentado de un hombre. A unos pasos, una nena de 9 años miraba la escena.
Media hora antes, Paula y Ariel habían estado en su casa de Matienzo al 1600 jalando cocaína mientras sus hijos de 5 y 9 años dormían. Soto sabía que una cosa traía la otra: primero se drogaban y luego se venía la paliza.
Y así fue según la declaración indagatoria de Soto, al ingresar a la casa escuchó que Herrera le decía:"No hagas esto negra de mierda, que me vas a arruinar, siempre haciendo daño". Y el final de la frase marcó el comienzo de los golpes.
Fue entonces cuando su hija de 9 años se levantó de la cama por el griterío y los golpes. Su mamá le pidió que fuera a buscar a la policía. su papá, a su abuelo Como la policía no estaba, la nena hizo las dos cosas. "Después vine de la casa de mi abuela y entré a mi casa. Y en la cocina vi que a mi mamá le había pasado algo acá (se señala el costado derecho del vientre). Y mi mamá le decía a mi papá que no le pegara más. Entonces mi mamá agarró un cuchillo y se lo clavó a mi papá en el pecho. Veo que mi papá le dice a mi mamá «qué te pasa loca». Y entonces veo que mi papá empieza a caminar medio desmayándose hasta la calle. Abre la puerta y sale. Yo lo fui siguiendo. Mi mamá se quedó adentro de la casa. Mi papá se fue hasta Pellegrini y ahí se desmayó. Y empezó a juntarse un montón de gente a mi alrededor", declaró la pequeña ante la Justicia.
Vivencia. En su fallo el juez García valoró el relato de la niña sobre la escena de la que fue testigo. "La espontaneidad que se advierte en su relato; la proximidad con el hecho sobre el cual depone y refiere; la posterior comprobación por otros medios de pruebas de la circunstancias por ella referida; como los informes médicos que constatan en la acusada lesiones (hematomas en cara externa de muslo izquierdo, equimosis múltiples en ambos brazos, tumefacción y dolor en rostro); que se corresponden en cuanto a su mecanismo de producción con golpear o ser golpeada con o contra superficie firme-rugosa, hace que concrete un relato que importa una rememoración, que es producto de la previa internalización de circunstancias efectivamente vivenciadas".
"En este cuadro de situación de violencia intrafamiliar —añadió el magistrado en su resolución— con características de violencia cruzada, en el hecho puntual, es indudable que la víctima estaba siendo agredida por una persona joven, de contextura robusta y un peso aproximado de 100 kilos, que no cesaba en la intensidad del ataque; habiendo consumido ambos alcohol y droga, con lo cual la capacidad de control y la resolución de conflictos aparece francamente menguadas".
"No obstante ello —continuó— está probado a través del testimonio que la acusada intentó alternativas menos dañosas para resolver el conflicto, como requerir el auxilio de terceros, en este caso la policía que estaba apostada en la inmediaciones de la casa, lo que se vio frustrado porque en ese momento no se encontraba en el lugar. Ante lo cual tomó la cuchilla para defenderse intensificando la acción en el apuñalamiento dirigido hacia una zona vital, configurándose en el caso, una situación de legítima defensa con desborde o intensificación mayor de la necesaria para repeler la agresión".
Así, el juez fundamentó la condena a Paula Soto por el delito de "homicidio simple con exceso en la legítima defensa".
Fuente: La Capital