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16/07/14

H. Concejo Municipal: proyecto de ordenanza

Foto Ilustrativa

 

Se solicita la renovación de "Régimen de Habilitaciones Temporales para Establecimientos  Comerciales e Industriales con Reválidación"

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA

"Régimen de Habilitaciones Temporales para Establecimientos  Comerciales e Industriales con Reválidación"

VISTO:

Las actividades económicas desarrolladas en la ciudad, y;

CONSIDERANDO:


Que siendo de interés público el desarrollo de nuevas fuentes de trabajo resulta apropiado aplicar el sistema de renovación y reválida de la Habilitación correspondiente a fin de preservar la condiciones que den garantía al , sostenimiento laboral y la adecuación de las condiciones de Higiene y Seguridad,  concordante con el crecimiento urbano, la planificación del Estado y  el Ambiente; 


Que toda actividad económica es transformadora y genera cambios que deben ser afines a los intereses generales de la comunidad, a saber: densidad demográfica, densidad edilicia, crecimiento poblacional, red de servicios públicos y condiciones ambientales;


Que estos cambios, necesitan ordenarse en función de los intereses generales comunitarios, incorporando aportes técnicos y profesionales de la administración municipal, a través del  instrumento legal que trasciende lo particular o corporativo, concretando los lineamientos de crecimiento y ordenamiento de la planta urbana relacionada con su entorno rural, conexiones viales, frente ribereño y el resto de la región;


Que al día de hoy, las habilitaciones otorgadas por el municipio para distintas actividades económicas se hallan ancladas en una visión estática de la ciudad y necesitan adecuarse a la dinámica productiva y de servicios que modifican el entorno urbano y las condiciones de hábitat. Sin caer en discrecionalidades del estado que no tienen sustento en la normativa local, tal como lo demuestran antecedentes recientes;


Que en numerosas ocasiones el poder legislativo y ejecutivo local, han carecido de la herramienta necesaria para conceder habilitaciones por un plazo determinado a empresas cuya actividad está condicionada por las nuevas disposiciones ambientales y las características del entorno o sistema productivo. A decir: formas de disposición y tratamiento de efluentes o residuos industriales; ingreso y salida de productos caratulados como sustancias peligrosas, depósitos varios, venta de bebidas alcohólicas, impacto sociocultural de discotecas; seguridad ciudadana y otras;

Que las habilitaciones temporales, ya son de uso corriente en distintos distritos del país y permiten la revisión  y control de las normas que dieron lugar al inicio de la actividad declarada;

               
Que el Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la LOM 2756.

Por ello:
                                                        EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
                                                        SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA

Artículo 1º- Crésase el Régimen de Habilitaciones Comerciales e Industriales Temporales con Revalidación, para toda actividad económica concedida por la Municipalidad de Arroyo Seco.-

Artículo 2°- La Habilitación Comercial será extendida  por un plazo o tiempo determinado, incluyendo fecha de vencimiento momento en el cual el titular del emprendimiento podrá optar por su renovación o revalidada que será otorgada por la Administración Municipal, tras verificar el cumplimiento de la normativa vigente.-

Artículo 3º- Encomiéndese al DEM la reglamentación del Régimen de Habilitaciones Comerciales sujetas a Reválida, que deberá contener los siguientes lineamientos generales:

a- Igual tiempo de Habilitación a iguales rubros y/o actividades que se desarrollen con similares características.

b- Los plazos de la Habilitación se determinan en función de: Impacto ambiental, socioeconómico y urbanístico;

Inversión estimada de la actividad, Tasa de Retorno de la Inversión TIR;

Fuente de empleo, creación y sostenimiento de servicios y producción;

Planificación y desarrollo urbano.


Artículo 4°- La Reglamentación encomendada en el Artículo 3ro deberá ser enviada, por el DEM al H Concejo Municipal para su aprobación.


Artículo 5°- Comuníquese, regístrese y archívese.


Arroyo Seco, 15 de Julio de 2014.-

                                                                                                                Daniel R. Tonelli
                                                                                                                      Concejal

 

 

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