13/08/14
H. Concejo Municipal: proyecto de ordenanza
Se solicita la recategorización de zonas linderas Barrio Puerto y El Ombú para Instalaciones residenciales y emprendimiento de bajo o nulo impacto ambiental, eliminando la Categoría tipo 2 de mediano impacto ambiental"
PROYECTO ORDENANZA
"Barrio Puerto y El Ombú, recategoriza zonas linderas en Área de Reserva tipo 1.1 para Instalaciones residenciales y emprendimiento de bajo o nulo impacto ambiental, eliminando la Categoría tipo 2 de mediano impacto ambiental"
Visto:
La Ordenanza de Zonificación N° 2041/11, y;
Considerando:
Que actualmente la Ordenanza de referencia establece zona categoría tipo 2 al sector lindero al barrio Puerto, es decir: Categoría 2: De Mediano Impacto ambiental para la instalación de empredimientos o actividades. Permitiendo de este modo, establecer industrias con actividades de contaminación visual y auditiva sobre una zona poblada desde ya altamente contaminada;
Que el barrio Puerto es un lugar tradicional de la ciudad donde sus moradores o vecinos están establecidos desde hace muchas décadas, incluso desde antes de la instalación de algunos emprendimientos portuarios y empresas que aprovecharon la proximidad al río y el acceso a la ruta provincial n° 21;
Que la Ordenanza de referencia creó una categoría denominada: 1.1. AREA DE RESERVA PARA INSTALACIONES MIXTAS (RESIDENCIALES, DE ESPARCIMIENTO Y TIPO 1, CON EVALUACIÓN), que se aplica en zona próxima a la autopista Rosario - Buenos Aires, y reza lo siguiente:
"Esta zona de reserva estará sujeta al desarrollo y la expansión de la ciudad, en la medida del progreso, avance y destino que vaya manifestándose. Se considera un área mixta para instalaciones residenciales, de esparcimiento y de actividades tipo 1 (A y B), y podrán convivir en la medida de las evaluaciones que para cada caso se planteen, tomando como premisa básica, los recaudos necesarios para el desarrollo de los mismos, impidiendo el perjuicio a las instalaciones lindantes. El Departamento Ejecutivo con la aprobación del H. Concejo Municipal, para cada caso en particular, realizará un pormenorizado estudio de la zona y de las condiciones exigibles a la actividad";
Que esta zona claramente residencial, necesita garantizar en sus proximidades un desarrollo o permanencia amigable con el ambiente y entorno productivo por la convivencia y la salud de la población;
Que el distrito Arroyo Seco dispone de amplias zonas para el establecimiento de emprendimientos categorizados tipo 2, donde es posible el desarrollo industrial y la promoción de su establecimiento. Siendo que la presente no revoca los derechos adquiridos de los establecimientos cercanos y que ocupan mano de obra principalmente local;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo 1)- Modifíquese la Ordenanza N° 2041/11 de Zonificación en el párrafo que dice lo siguiente:
El Barrio "Puerto" y el Asentamiento "El Ombú", tendrán, en todo su perímetro, una franja de servicios de 300 (trescientos) metros donde sólo podrán instalarse actividades del tipo 2.
El que quedará redactado de este modo:
El Barrio "Puerto y el Barrio "El Ombú", tendrán en todo su perímetro, una franja de servicios de 300 (trescientos) metros donde solo podrán instalarse actividades de tipo 1 y 1.1.-
Artículo 2)- Abróguese toda Ordenanza y o articulado que se oponga a la presente.
Artículo 3)- Comuníquese, regístrese y archívese.
Arroyo Seco, 12 de Agosto de 2014.-
Daniel R. Tonelli
Concejal