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27/08/14

H. Concejo Municipal: proyecto de ordenanza

 

Se solicita "prioridad para Hijos de Ex Combatientes de Malvinas en concursos de ingreso a la administración pública municipal ante igualdad de mérito" 


 

 

PROYECTO ORDENANZA 



Visto:
              
Ley Provincial N° 12.867 - Pensión de honor de veteranos de Guerra de Malvinas y la Ordenanza N° 1720/08 - Eximición de Tasa Municipales, y;
  

Considerando:

Que los ex combatientes de la Guerra de Malvinas que habitan el distrito y sus familias sostienen el testimonio viviente de un hecho histórico que marcó para siempre la identidad nacional y sus vidas

Que desde la recuperación de la democracia en nuestro país se vienen implementando lentamente medidas de reconocimientos y el apoyo que el Estado debe rendir a estos ciudadanos que con dignidad arriesgaron sus vidas en representación de la mayoría del pueblo argentino;

Que esta normativa tiene por objeto dar prioridad a los hijos de los ex soldados combatientes en el mecanismo de acceso al empleo público municipal;
                                     
Que, si bien, la Provincia de Santa Fe es una de las provincias argentinas con mayor legislación al respecto; en la ciudad de Arroyo Seco existe un compromiso con los que se quedaron en Malvinas y con los que regresaron. Revisando permanentemente los temas pendientes y realizando acciones de esta naturaleza, quedando mucho por hacer por la dignidad y la memoria colectiva de la ciudadanía;

Que en la Provincia de Santa Fe rige la Ley n° 12.867 - Pensión de Honor y otras tantas; en esta ciudad la Ordenanza N° 1720/08 exime del pago de la TGI y numerosas Leyes Nacionales promueven el bienestar de los veteranos;

Que la denominación de espacios públicos y calle, con nombres alusivos a los caídos en las Islas y/o a los ex combatientes, la sanción de ordenanzas y declaraciones de "ciudadanos distinguidos",  son algunos pasos hacia el claro objetivo del reconocimiento y la memoria pública, hacia  nuestros ex combatientes y familiares; 

Que esta normativa es un acto de legítima justicia para con los ex soldados combatientes en Malvinas y sus familiares, pudiendo pasar a cubrir vacantes producidas en la Administración Pública Municipal en los casos propuestos por la presente Ordenanza;

Que el Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la LOM N° 2756;
                                      
Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL 
SANCIONA LA PRESENTE 

ORDENANZA

Artículo 1º)- En los ingresos a la Administración Pública Municipal, ante igualdad de condiciones y puntaje obtenido en el concurso correspondiente, tendrán prioridad para acceder a la vacante producida, los hijos de los Ex Combatientes de Malvinas, radicados en la ciudad y que acrediten al menos 2 (dos) años de residencia en la ciudad.-

Artículo 2°)- Para acceder a lo establecido en el artículo precedente, los hijos de los ex combatientes deberán presentar ante la Municipalidad de Arroyo Seco, documentación que acredite su condición de hijo de ex combatiente de Malvinas, que cumple los requisitos estipulados en la Ordenanza 1720/08 artículo 2, referente a certificado o documentación que acredite condición de excombatiente, extendido por autoridad militar, donde conste, unidad militar y destino que revistaba en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.-

Artículo  3º)- Extensión: El beneficio establecido en el artículo 1 será extensivo, en caso de muerte del veterano, y en forma directa a uno de:

Hijos con mayoría de edad o hijos discapacitados sin límite de edad.

La conyugue

La conviviente que al momento del fallecimiento acredite haber convivido con relación estable durante los dos años anteriores al deceso.

 Artículo 4°)- Comuníquese, regístrese y archívese.-


Arroyo Seco, 26 de Agosto de 2014.-


Daniel R. Tonelli
Concejal

 

 

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