19/09/14

No más de 30 minutos en ventanilla o caja

 

El senador provincial radical Lisandro Enrico obtuvo el apoyo unánime de sus pares para un proyecto de ley de su autoría

 

 

El senador provincial radical Lisandro Enrico (UCR-FPCS-General López), en la sesión ordinaria de ayer de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, con "quórum estricto", obtuvo el apoyo unánime de sus pares para un proyecto de ley de su autoría. 


Luego de algunas modificaciones consensuadas, introducidas en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, por el cual "se establece, a los fines de garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios, que las entidades bancarias, financieras y mutuales de ayuda económica que prestan servicios de atención al público dentro del ámbito de la Provincia de Santa Fe, eviten que permanezcan en filas con esperas mayores a treinta minutos en ventanilla o caja".


Se comunicó la media sanción a la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe para su estudio, consideración, tratamiento y sanción definitiva. 


De producirse la espera de treinta minutos, los encargados y/o responsables del local donde se preste el servicio de atención al público deberán disponer que se abran cajas o ventanillas adicionales de atención al público, derivando al personal que no se encuentre en las cajas para que se aboque a la atención al público en las mismas, hasta que se regularice la demora. Frente a los casos de incumplimiento de lo ordenado, el usuario o consumidor podrá denunciar la infracción directamente ante la autoridad de aplicación que designará el Poder Ejecutivo Provincial o, asimismo, ante las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación conforme el Capítulo XIV de la Ley Nacional Nº 24.240.
 

Comunicación

Las entidades deberán exhibir dentro de sus instalaciones, en lugares visibles, el letrero que deberá contener: indicación y publicación del derecho de los consumidores o usuarios consagrados en la presente; disponibilidad del libro de quejas para que el perjudicado manifieste su descargo; y los datos de la autoridad de aplicación para que el consumidor pueda realizar la denuncia correspondiente. Resultarán de aplicación a la presente ley, las normas de procedimiento, sanciones y destino de los montos percibidos, previstas en la Ley Nacional Nº 24.240, hasta tanto la Provincia de Santa Fe dicte las normas referidas a su actuación como autoridad local de aplicación de la presente o que hubiere emitido desde la vigencia de la mencionada norma nacional.


Para los asuntos no contemplados expresamente por la presente ley, rige supletoriamente la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y, para su conocimiento en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, el Poder Ejecutivo Provincial instrumentará tanto su difusión como la realización de campañas de concientización.


Fuente: El Norte V. C
 
 

 

 

 

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