02/10/14
H. Concejo Municipal: proyecto de resolución
Se crea la oficina de Defensa del Consumidor en el Honorable Concejo Municipal de Arroyo Seco
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO :
La Ley Nacional Nro 24.240 de Defensa del Consumidor, sancionada en el año 1993; y,
CONSIDERANDO:
Que posteriormente se reforma la Constitución Nacional en 1994 introduciendo en el Capitulo "Nuevos Derechos y Garantías" expresamente en el Art. 42 los derechos de los consumidores y usuarios elevando a los mismo al rango de derecho fundamental,
Que en el año 2008 se reforma parte de la ley 24240 introduciendo y ampliando los derechos tendientes a promover la defensa de los derechos de consumidores y usuarios,
Que la reactivación económica producida luego de la crisis del 2001/2002 en el país generó un incremento del consumo, a saber, telefonía celular, electrodomésticos, compra de autos 0 km, Planes de ahorro para fines determinados, servicios en general, etc.
Que en muchas oportunidades por parte de las empresas de bienes y servicios se cometen abusos en pos de incrementar las ventas y ganar espacios en el "mercado",
Que desde el año 1975 la Comunidad Europea ha expresado "…el consumidor no es solamente un comprador de bienes y servicios para su uso personal sino una persona a la que le conciernen distintos aspectos de la vida social que pueden afectarle directa o indirectamente como consumidor "
Que el fenómeno de la globalización afecta a la vida cotidiana y diaria de las personas y por ende, el Derecho no es ajeno a este cambio encontrándonos frente a contratos complejos en su naturaleza, por lo tanto, el contrato tradicional tal cual fue concebido a la luz de los códigos decimonónicos, es decir, el contrato como el instrumento jurídico para que circule la riqueza, actualmente ha sido superado y se habla del "análisis económico del contrato". Esta clase de contrato presuponía dos partes (dos personas) negociando en un pie de igualdad. Esta realidad hoy casi no se da en la mayoría de los contratos que realizamos diariamente,
Que la mayoría de los contratos que se celebran son contratos de adhesión o predispuestos casi de modo automático, haciendo que el consumidor quede resignado a ser la parte débil del mismo y es acá donde el Estado debe aparecer para nivelar, para establecer equidad entre el fuerte y el débil.
Que se hace necesario "proteger" al débil y para esto partimos de una idea fuerza: la inferioridad del consumidor,
Que estamos como consumidores y usuarios a merced de los abusos: Expresan L Araldi-M Baigorria-C. Tambussi) "Vamos al mercado movidos por la necesidad (no tenemos otra alternativa) y realizamos como consumidores un acto de confianza máxima cuando adquirimos bienes o contratamos servicios "
Que la posición vulnerable se aprehende en el hecho de la desigualdad entre las partes. Es por ello que la ley otorga igualdad jurídica ante las diferencias que se dan entre las partes naturalmente,
Que las personas tenemos una necesidad ineludible de proveernos de bienes y servicios,
Que por su parte el capitulo XIV de la Ley de Defensa del Consumidor (Art. 55 a 58 inclusive) refiere a las asociaciones de consumidores, legitimándolas para actuar en nombre de los consumidores,
Que recientemente ha sido sancionada la Ley Nacional Nro 26993 que crea "LA JUSTICIA DEL CONSUMIDOR" "SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DEL CONSUMO" de reciente sanción para una protección rápida y eficaz de sus derechos.
Que se hace necesario en el Municipio contar con una Oficina de Defensa del Consumidor y contar con el apoyo del máximo órgano representativo de la ciudad, a saber, el Honorable Concejo Deliberante de Arroyo Seco.
Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones que le son propias conforme a la L.O.M. Nro 2756, Artículo 39) in fine.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
RESOLUCIÓN:
ARTICULO 1) El Honorable Concejo Deliberante crea la OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dentro de la órbita del cuerpo legislativo y a tales efectos dispone de un espacio físico para abrir una sucursal de la ONG CESYAC (Centro de Estudios y Acción Comunitaria) que funcionará los días Martes y Jueves de 15:00 a 18:00 hs.
ARTICULO 2) A los efectos descriptos en el Artículo 1) se aprueba el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN (Anexo I) entre el H. Concejo Municipal, representada por el Presidente del Cuerpo Don Miguel A. Coradini y la O.N.G. CESYAC representada por su presidente Lic, Juan Marcos Aviano.
ARTICULO 3) De forma.-
ANEXO I -
Convenio marco de colaboración recíproca entre Honorable Concejo Municipal de Arroyo Seco y la Asociación Civil Centro de Estudios Sociales y Acción Comunitaria (CESYAC).
En la ciudad de Arroyo Seco, a los ….. días del mes de ………….. de 2014, entre el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYO SECO, representada en este acto por su Presidente, D. Miguel Angel Coradini, DNI Nº , con domicilio en la calle ……………….de la ciudad de Arroyo Seco, provincia de Santa Fe, Republica Argentina, por una parte, y LA ASOCIACION CIVIL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y ACCION COMUNITARIA (CESYAC), representado en este acto por su Presidente, Lic. Juan Marcos AVIANO, DNI Nº , con domicilio en calle Balcarce 1793, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acuerdan en celebrar el presente Convenio Macro, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto la cooperación reciproca de las partes mediante la mutua colaboración en asistencia académica, científica y técnica, en investigaciones, en cursos, conferencias y en toda otra actividad que sobre temas de interés común las partes decidan llevar adelante.
SEGUNDA: En el contexto del presente convenio macro las partes acuerdan celebrar convenios específicos para la ejecución de actividades en el área académica, científica y técnica de competencia de ambas. Dichos convenios establecerán el objeto, fechas, plazos y lugares de ejecución, financiación y demás detalles de implementación pertinentes.
TERCERA: Las actividades mencionadas podrán ser propuestas por cualquiera de las partes pero, en todos los casos, la decisión de efectuarlas deberá ser adoptada de común acuerdo e instrumentada mediante un convenio especifico.
CUARTA: A efectos de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la ejecución del presente convenio, las comunicaciones y relaciones entre las partes se realizaran a través de los responsables que en cada caso se designen al efecto.
QUINTA: Las personas que hayan participado en la ejecución de un estudio podrán, en todos los casos, citarlo como antecedente.
SEXTA: El presente convenio permite a las partes ejercer su derecho a celebrar otros convenios.
SEPTIMA: El presente convenio se celebra por el término de cinco (5) años a partir de la fecha de suscripción.
OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá denunciar o desvincularse del presente convenio sin necesidad de expresión de causa, notificándolo por medio fehaciente a la otra con una antelación mínima de TRES (3) meses, sin que tal circunstancia de lugar a indemnización alguna y sin perjuicio de las prestaciones en curso de ejecución, que continuaran hasta su terminación, salvo acuerdo en contrario.
NOVENA: Las partes procurarán consensuar cualquier divergencia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente acuerdo y de los que en su virtud se celebren. No siendo ello posible, se someten a los Tribunales Federales de Rosario.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ARROYO SECO, 01 DE OCTUBRE DE 2014.-
MIGUEL A. CORADINI - Dr. GABRIEL E. OLIVÉ - NIZAR ESPER
CONCEJALES