15/10/14

H. Concejo Municipal: proyecto de ordenanza

 

Se solicita crear un servicio municipal centralizado dispuesto a recibir, guardar y entregar los objetos y documentos perdidos en la vía pública

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA

"Crea Servicio Municipal de Objetos Perdidos" 

Visto

Los objetos perdidos y documentación extraviada en la vía pública, y;

Considerando:

Que la ciudadanía necesita de un servicio municipal centralizado dispuesto a recibir, guardar y entregar los objetos y documentos perdidos en la vía pública. Estableciendo una referencia que facilite la tarea solidaria de quien los encuentra y quien  busca recuperarlos;

Que en muchos casos estos bienes extraviados, son de gran importancia para sus propietarios que en caso de no hallarlos pierden mucho tiempo y dinero para recuperar su funcionalidad o valor;

Que este tipo de servicios y reparticiones son comunes en municipios y estados que promueven el bien común;

Que el H. Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA

Artículo 1)- Créase el un servicio municipal centralizado dispuesto a recibir, guardar y entregar los objetos y documentos perdidos en la vía pública" y su receptoría a fin de recibir, guardar y restituir objetos y documentación extraviada en la vía pública del municipio.-

Artículo 2)- Del Funcionamiento de la Receptoría creada en el artículo 1°:

a-La Recepción de los objetos y documentación encontrada en la vía pública será gratuita y totalmente optativo la identificación del ciudadano que  entrega el bien.

b-La Organización para la recepción, tenencia y restitución de los objetos y documentación recibida, responde al protocolo establecido a tal fin, incluyendo el registro de  ingreso y salida del mismo.

c-La restitución a quienes manifiesten ser los legítimos propietarios será gratuita durante los primeros 90 días, pudiendo establecerse un arancel de custodia por el resto del tiempo que se disponga.

d-El horario de atención al ciudadano se dispone según el funcionamiento ordinario de la administración pública.

Artículo 3)- La receptoría creada en cumplimiento del artículo 1° tendrá las siguientes atribuciones:

a-Si el objeto tiene alguna identificación, podrá intentar contactar o localizar al propietario.

b-No será responsable por los deterioros que pueda recibir el objeto durante su custodia, ni recibirá animales, material explosivo o de riesgo.-

Artículo 4)- La entrega o restitución, del bien, se realizará al ciudadano que presente su documento nacional de identidad y demuestre la propiedad del objeto (descripción exhaustiva del mismo, factura, foto, etc.) que conste en solicitud o declaración jurada específica.-

Artículo 5)- La Receptoría Municipalidad como custodio del bien recibido:

1-Guardará el bien por el término máximo de dos años, si son productos perecederos hasta su vencimiento. 

2-Una vez vencido el plazo, sin lograr entregarlo a su propietario podrá proceder a: 

2a- Ofrecerlo a quien encontró el bien o documentación.

2b- Entregarlo a entidades benéficas. 

2c- Enajenarlo mediante procedimiento público o destruirlo.

3-Podrá difundir y promover la tipología de los bienes hallados u  ofrecer su búsqueda por el término de 10 días a quien lo solicite.

Artículo 6)- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todo lo establecido en la presente. 

Artículo 7)- De forma.

Arroyo Seco, 14 de Octubre de 2014.-



                                                                                  Daniel R. Tonelli
                                                                                          Concejal


 

 

Desarrollado por Rodrigo Guidetti