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12/11/14

H. Concejo Municipal: proyecto de ordenanza

 

Se solicita la "no" instalación de Telones Colgantes, denominados pasacalles, en la vía pública

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA 

"Pasacalles: establece altura mínima y prohíbe uniones tipo dos en uno"

Visto:

La Ordenanza N° 864/94, reglamentaria de la instalación de Telones Colgantes, denominados pasacalles, en la vía pública, y;

Considerando:

Que la citada norma contempla situaciones y elementos que hacen a la seguridad de las personas, reemplazando tensores de alambre por sogas, prohibiendo ataduras a columnas metálicas de alumbrado y árboles, incluso el cruce de calles;

Que las nuevas prácticas impusieron algunas modalidades que provocan situaciones peligrosas, tal como:

a-   Instalación de pasacalles a baja altura, impidiendo una visión clara del entorno urbano lo que influye sobre peatones y conductores.

b-   Instalación de telones colgantes tipo dos en uno, es decir, añadidos a la mitad con bastidores de madera u otro material, sin ninguna seguridad para la ciudadanía.

Que los artículos dos y cuatro de la Ordenanza de marras disponen, lo siguiente:


Artículo 2) Se prohíbe la instalación de estos elementos sobre árboles, entre árboles, plazas públicas y columnas de alumbra público que fueran de construcción de hierro.

Artículo 4)- Los mismo deben ser confeccionados para su instalación con sogas de nylon exclusivamente y sin excepción de ninguna naturaleza.

                                 

Que a fin de evitar instalaciones riesgosas poniendo en peligro la integridad física de la población, es necesario actualizar la normativa vigente;

Que el H. Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la L. O. M. N° 2756;


Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA


Artículo 1)-Modifíquese la Ordenanza N° 864/94 en los artículos 2 (dos) y 4 (cuatro), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo2)- 

Se prohíbe la instalación de estos elementos sobre árboles, entre árboles, plazas públicas y columnas de alumbrado público que fueran de construcción de hierro, y en alturas inferiores a dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m) medidos entre el piso y el punto inferior de los telones colgantes.

Artículo 4)- Los mismos deben ser confeccionados para su instalación con sogas de nylon exclusivamente y sin excepción de ninguna naturaleza. Constituyendo una única pieza con no más de dos bastidores, uno en cada extremo.

Artículo 2)- Comuníquese, regístrese y archívese.


Arroyo Seco, 11 de Noviembre de 2014.-

 

                                                                                                   Daniel R. Tonelli

                                                                                                            Concejal

 

 

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