Se solicita la "no" instalación de Telones Colgantes, denominados pasacalles, en la vía pública
PROYECTO DE ORDENANZA
"Pasacalles: establece altura mínima y prohíbe uniones tipo dos en uno"
Visto:
La Ordenanza N° 864/94, reglamentaria de la instalación de Telones Colgantes, denominados pasacalles, en la vía pública, y;
Considerando:
Que la citada norma contempla situaciones y elementos que hacen a la seguridad de las personas, reemplazando tensores de alambre por sogas, prohibiendo ataduras a columnas metálicas de alumbrado y árboles, incluso el cruce de calles;
Que las nuevas prácticas impusieron algunas modalidades que provocan situaciones peligrosas, tal como:
a- Instalación de pasacalles a baja altura, impidiendo una visión clara del entorno urbano lo que influye sobre peatones y conductores.
b- Instalación de telones colgantes tipo dos en uno, es decir, añadidos a la mitad con bastidores de madera u otro material, sin ninguna seguridad para la ciudadanía.
Que los artículos dos y cuatro de la Ordenanza de marras disponen, lo siguiente:
Artículo 2) Se prohíbe la instalación de estos elementos sobre árboles, entre árboles, plazas públicas y columnas de alumbra público que fueran de construcción de hierro.
Artículo 4)- Los mismo deben ser confeccionados para su instalación con sogas de nylon exclusivamente y sin excepción de ninguna naturaleza.
Que a fin de evitar instalaciones riesgosas poniendo en peligro la integridad física de la población, es necesario actualizar la normativa vigente;
Que el H. Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la L. O. M. N° 2756;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA
Artículo 1)-Modifíquese la Ordenanza N° 864/94 en los artículos 2 (dos) y 4 (cuatro), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo2)-
Se prohíbe la instalación de estos elementos sobre árboles, entre árboles, plazas públicas y columnas de alumbrado público que fueran de construcción de hierro, y en alturas inferiores a dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m) medidos entre el piso y el punto inferior de los telones colgantes.
Artículo 4)- Los mismos deben ser confeccionados para su instalación con sogas de nylon exclusivamente y sin excepción de ninguna naturaleza. Constituyendo una única pieza con no más de dos bastidores, uno en cada extremo.
Artículo 2)- Comuníquese, regístrese y archívese.
Arroyo Seco, 11 de Noviembre de 2014.-
Daniel R. Tonelli
Concejal
Farm. Carolina Carfagno