28/11/14

Campaña "Felices Fiestas"

 

Ordenanza Nº 2284/14 - Se aplicará las sanciones correspondientes por el incuplimiento de la misma a comercios, personas físicas y titulares de inmuebles o establecimiento

 

 

ORDENANZA 2284/14

 

VISTO: 

La Ordenanza Municipal N° 291/86; y

 
CONSIDERANDO:

Que a través de la misma se prohíbe la tenencia y venta de los artículos pirotécnicos que, según la Dirección General de Fabricaciones Militares, no sean de venta libre; así como también limita y ordena el uso y venta de aquellos artículos permitidos.

Que sin embargo, la normativa no resulta explicita en cuanto a las responsabilidades y sanciones aplicables por el incumplimiento de la misma, ya que el artículo 6°, reza: "El incumplimiento de las disposiciones vigentes dará lugar al decomiso de mercadería, clausura del local y según la gravedad del caso el arresto del infractor."

Que la necesidad de delimitar sanciones por el incumplimiento de la norma, se funda además en la peligrosidad de manipular estos productos no autorizados, ya que los mismos producen riesgos latentes como, incendios, ruidos molestos, perturbaciones en pacientes, ancianos, niños y mascotas; además de daños materiales, lesiones graves y hasta la muerte de personas.

Que resulta necesario que se tomen medidas administrativas que garanticen el estricto cumplimiento de la misma, procurando sanciones efectivas, que no solo se apliquen a los comercios que venden artículos pirotécnicos que no sean de venta libre, sino que también incluya a las personas o instituciones que las utilicen.

Que el Estado reconoce la peligrosidad intrínseca que los elementos de pirotecnia pueden causar en la salud y bienes de las personas en general, es por eso que resulta imperioso modificar la normativa vigente, con el fin de delimitación de las responsabilidades por su venta y uso ilegal y desalentar estas prácticas.

 
POR ELLO:

 
EL Honorable Concejo Municipal 
Sanciona la presente                                                                                                                                


ORDENANZA

 
Artículo 1°) Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 291/86,  el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 
Artículo 6°) SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO:

 
COMERCIOS:

A.  El incumplimiento de las disposiciones vigentes dará lugar al decomiso de la mercadería y serán sancionados con una suma de 50 UF, equivalentes cada una, al valor del litro de nafta súper de YPF.

B.  En el caso de reincidencia, se dará lugar al decomiso de la mercadería y la sanción de una multa de 100 UF, más la clausura preventiva del comercio de 20 días.

C.  En el caso de insistir con la infracción a la norma, se procederá a la clausura definitiva del comercio.

 
PERSONAS FÍSICAS:

A.  El incumplimiento de las disposiciones vigentes dará lugar al decomiso de los elementos probatorios y la sanción de una multa de 50 UF. La autoridad municipal de aplicación, queda autorizada para solicitar el auxilio de la fuerza pública, siempre que sea necesario para asegurar el cumplimiento de la norma.

 
TITULARES DE LOS INMUEBLES O ESTABLECIMIENTO:

A. Cuando la infracción se cometa en el interior de un inmueble, se sancionará a su titular y/o al titular del establecimiento con una multa de 100 UF. En el caso de reincidencia, la sanción será de una multa de 150 UF y la clausura preventiva del lugar.

B.  En el caso de insistencia, se procederá a la clausura definitiva del lugar.

 
Artículo 2°) Comuníquese, regístrese y archívese.

 
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

 

 

 

Desarrollado por Rodrigo Guidetti