06/01/15
Alivio para monotributistas: podrán usar talonarios actuales
Los contribuyentes deberán informar la numeración a la AFIP. Cuando se les terminen, tendrán que hacer otras con el nuevo sistema
Finalmente, los monotributistas podrán seguir usando las facturas que ya tenían impresas. Pero deberán informar a la AFIP cuántas les quedan y su respectiva numeración. Tendrán plazo para brindar esa información, a través de internet y con clave fiscal, hasta el próximo 31 de marzo.
La medida alcanza a 1,2 millones de monotributistas que cuentan con talonarios en uso. De esta manera, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray disipó la incertidumbre sobre el nuevo régimen de impresión de facturas que estableció el organismo recaudador.
Es que, a fines de octubre, la AFIP había estableció que a partir del 1º de enero caducaban los talonarios de facturas ya impresos y entraba en vigencia un nuevo procedimiento para imprimir esos comprobantes por parte de los monotributistas.
Básicamente, el nuevo sistema consiste en que el monotributista, previo a encargar las facturas en la imprenta, debe solicitar y obtener por Internet con clave fiscal un "Código de Autorización de Impresión (CAI)" con el cual recién entonces la imprenta podrá imprimir esos comprobantes.
Con esa medida, la AFIP busca tener un control de las facturas que imprimen y efectivamente usan los monotributistas, que se suma a otros controles, como la obligación para las categorías más altas de presentar una declaración cuatrimestral con un detalle de lo realmente facturado.
Recién ayer, al informar sobre los datos de recaudación, Echegaray adelantó que había firmado la resolución aclaratoria, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial con el número 3.704, que dispone que los monotributistas "podrán continuar utilizando los comprobantes impresos", siempre que no hubieran emitido y utilizado facturas impresas de acuerdo a la nueva disposición.
Según Echegaray, sobre 1,8 millón de monotributistas, 606.394 monotributistas ya hicieron el trámite de autorización ante AFIP para imprimir nuevas facturas.
La nueva Resolución dice que los monotributistas que utilicen las facturas impresas en 2014 deben ingresar con clave fiscal al sitio de la AFIP, al servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Régimen de información de comprobantes en existencia" e informar el stock de facturas ya impresas y otros datos. Esta opción informática estará disponible hasta el 31 de marzo.
En tanto los que quieran o necesiten imprimir facturas nuevas, también deben ingresar al sitio de la AFIP, opción "solicitud del Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)".
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÒN
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3704
Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. "Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores". Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 5/1/2015
VISTO
la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias,
y CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada norma se establecieron las condiciones para la incorporación al "Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores", de quienes realicen la impresión y/o importación de determinados comprobantes, así como los procedimientos aplicables para la impresión y habilitación de dichos documentos.
Que la Resolución General Nº 3.665 actualizó las pautas, procedimientos y requisitos de la norma del Visto, en el marco del proceso de reingeniería del sistema de control de impresión de facturas (Factuweb), para lo cual se decidió ampliar el universo de sujetos comprendidos y de comprobantes alcanzados por tal sistema.
Que atendiendo al objetivo de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable disponer un nuevo plazo para permitir la utilización de los comprobantes impresos con anterioridad a las fechas de aplicación fijadas en la Resolución General N° 3.665, respecto de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3º de la Resolución General N° 3.665.
A los fines de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables podrán emitir los comprobantes aludidos precedentemente, siempre que:
a) Cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta Administración Federal, y
b) no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.665. A esos efectos, deberán ingresar al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia", utilizando la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La aplicación informática para dar cumplimiento al ingreso de la información de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se encontrará disponible únicamente a partir de la entrada en vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive.
Art. 2º — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que a la fecha del dictado de la presente ya cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o bien en proceso de impresión, bajo la modalidad establecida por la Resolución General N° 3.665 y que además posean en existencia comprobantes en las condiciones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, podrán continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia. En tal sentido, deberán dar cumplimiento asimismo al régimen de información previsto en el artículo precedente.
Art. 3º — En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente, los responsables serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, según corresponda.
Art. 4º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.