19/03/15

H. Concejo Municipal: minuta de comunicación

 

Se solicita al DEM, que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, informe sobre el estado de avance y el cumplimiento de la Ordenanza N° 2187/13, que crea el Régimen de Certificación de Edificios Seguros

 

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN


VISTO: 

La Ordenanza Municipal N° 2187/13, que crea el Régimen de Certificación de Edificios Seguros; y


CONSIDERANDO:

Que la misma establece el cumplimiento de requisitos indispensables en materia de normas de higiene y seguridad para los edificios.

Que el presente régimen de Certificación de Edificio Seguro en materia de seguridad se aplica a aquellos nuevos emprendimientos que consten de más de 4 unidades de vivienda en el ámbito de la ciudad de Arroyo Seco, que se encuentren afectados al régimen de propiedad horizontal, a los fines de prevenir y subsanar los riesgos que, en las diversas áreas, pudiere causarse a la vida y a la salud de los consorcistas y/o a terceros por las condiciones de seguridad en que se encuentre el inmueble.

Que dicha certificación debe realizarse en forma semestral, por parte de profesionales de Seguridad e Higiene debidamente contratados por el administrador.

Que el artículo 13 de la norma establece para aquellos edificios existentes, que éstos tendrán un plazo determinado para presentar un plan de trabajo de adaptación del edificio, en cumplimiento con las disposiciones vigentes. Para ello el consorcio presentará una propuesta al DEM y en conjunto con Bomberos Voluntarios,  programaran un plan de ejecución de las reformas, con etapas y plazos de concreción de las obras de acuerdo a las necesidades de cada caso


POR ELLO:

El Honorable Concejo Municipal 
Sanciona la presente 

MINUTA DE COMUNICACIÓN:

Se solicita al DEM, que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, informe sobre el estado de avance y el cumplimiento de la Ordenanza vigente. A saber:

1- Si se ha notificado a los emprendimientos afectados sobre la vigencia de la ordenanza.

2- Si dichos emprendimientos, han cumplimentado en tiempo y forma, lo establecido en los artículos 7 y 11 de la norma. De no ser así, se informe sobre las notificaciones y actuaciones del municipio, en cada caso.

3- Si los emprendimientos ya consolidados al momento de la sanción de la norma mencionada, han presentado ante el municipio, un plan de adecuación, tal como se establece en el artículo 13 y el estado de avance del mismo.


Sala de sesiones, 17 de marzo de 2015


CARLOS SANCHEZ  -   CELINA MARTINI                                                                                                                        
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