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26/03/15

H. Concejo Municipal: Ordenanza Nº 2346/15

 

Fue aprobado el proyecto de ordenanza presentado por el concejal Nizar Esper, donde solicita que el municipio adhiera al programa nacional "Más Cerca" para conectar a la red de gas natural al Barrio Santa Rita

 

 

ORDENANZA 2346/15


Visto: 

La inexistencia de red de gas natural en el Barrio Santa Rita de nuestra localidad;


Considerando: 

Que la ley nacional Nº 24.076 -marco regulatorio de la actividad- en su artículo 1 ha constituido a la distribución de gas como un servicio público nacional;

Que en tal sentido, la construcción de una red de gas natural para el mencionado barrio satisface las necesidades generales de un importante sector de nuestra ciudad;

Que la conexión del Barrio Santa Rita es de vital importancia para mejorar la calidad de vida de los vecinos del lugar, así como para potenciar y tornar más compe-tetitiva a la industria;

Que a los fines de implementar políticas públicas de inclusión social, resulta vital la articulación con los distintos niveles de gobierno, en este caso, con el Estado Nacional, dada la naturaleza federal del servicio implicado;

Que el desarrollo de tales políticas públicas inclusivas resulta un deber indelegable e irrenunciable del Estado; 

Que el desarrollo de la red de gas natural en un barrio de nuestra localidad, ayudará al bienestar general (confr. preámbulo de la Constitución Nacional) y dignidad (confr. art. 7 de la Constitución Provincial) de los vecinos del barrio beneficiado; 

Que conforme lo previsto por los arts. 40 y 41 inc. 1, 17 y 18 de la ley orgánica de municipios Nº 2756, el representante legal del Municipios, y el competente para la firma de los documentos de colaboración con el Estado Nacional, es el Departamento Ejecutivo Municipal; 

Siendo, por otro lado, competencia de este Honorable Concejo el dictado de las ordenanzas marcos y las autorizaciones a los fines de la concreción de la obra pública municipal y la creación de servicios públicos (confr. art. 39 inc. 31, 32, 35 y 39 LOM Nº 2756);
Que la obra pública configura un modo de democratizar la vida en la ciudad y, asimismo, constituye una forma de redistribución de la riqueza;

Que el desarrollo de infraestructuras públicas coadyuva al mejoramiento de la calidad institucional;

Que una obra de tal envergadura resulta de difícil concreción por parte de este Municipio sin la ayuda de otro estamento del Estado;  

Que en tal sentido, el principio de colaboración interadministrativa configura una moderna forma de gestionar de modo objetivo los intereses generales, articulando a los distintos niveles de gobierno en aras al bien común y el bienestar de la Comunidad;


Por ello:


El  Honorable Concejo Municipal (art. 39 inc. 14, 24 LOM nº 2756), en uso de facultades que son propias, sanciona la presente  


ORDENANZA:


ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Arroyo Seco al Programa "Más Cerca Gas" en el marco del Programa "Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria" del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Estado Nacional Argentino.

ARTICULO 2º: Declárese de interés público la implementación del Programa "Más Cerca Gas" en el marco del Programa "Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria" del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Estado Nacional Argentino en la jurisdicción del municipio de Arroyo Seco.

ARTICULO 3º: Autorízace y encomiéndase al Sr. Intendente Municipal a la suscripción de los documentos y formularios necesarios, que se acompañan como ANEXOS y forman parte de la presente, para la adhesión de esta Municipalidad de Arroyo Seco al programa mencionado en el art. 1º, así como a la suscripción del convenio de colaboración.

ARTICULO 4º: Ordénase a las oficinas competentes, a través del Departamento Ejecutivo Municipal, la realización de los estudios necesarios a los fines de perfeccionar la ad-hesión del Estado Municipal al Programa "Más Cerca Gas" del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Estado Nacional Argentino.

ARTICULO 5º: Establézcase, conforme a las estimaciones previas y lo establecido por el art. 10 de la ley orgánica de municipios nº 2756 (y modificatorias), el procedimiento de licitación pública a los fines de la selección del contratista.

ARTICULO 6º: Comuníquese, regístrese y archívese.



SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

17 DE MARZO DE 2015

 

 

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