15/04/15
H. Concejo Municipal: proyecto de ordenanza
Foto Ilustrativa
"Plan de Recuperación y Reconstrucción de Veredas - Asignando la Construcción irrenunciable de veredas en inmuebles urbanos de propiedad del estado"
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
El mal estado de muchas veredas en la ciudad y los predios urbanos de propiedad del estado sin veredas, y;
Considerando:
Que las disposiciones generales establecidas en la Ordenanza N° 75/78 del Reglamento General de Obras Públicas, faculta a la Municipalidad para hacer o hacer cumplir la obligatoriedad de construir veredas a propietarios de inmuebles en la ciudad, sumada a otras normas que imponen dicha obligación a emprendedores inmobiliarios y otros;
Que la Municipalidad es titular de predios ubicados en sectores urbanos que carecen de la vereda correspondiente, al igual que otros inmuebles de propiedad del Estado Provincial. Siendo de interés público la homogenización urbana donde la responsabilidad de crear y sostener un hábitat amigable es responsabilidad de todos;
Que el estado municipal debe velar por paso seguro de los peatones en las aceras, sin necesidad de que los ciudadanos asuman riesgos innecesarios. Adoptando el formato y modalidades asociativas en los casos que sean posibles;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA
Artículo 1)- Disponese la construcción de veredas en inmuebles de propiedad del estado municipal o que se encuentren a cargo del mismo.-
Artículo 2)- Iníciese las acciones correspondientes a fin de hacer extensivo el cumplimiento de los dispuesto en el artículo anterior, a dependencias y empresas del estado Provincial y o Nacional.-
Artículo 3)- Disponese la implementación de un Plan De Recuperación Y Reconstrucción De Veredas dentro del sector urbano y suburbano de la ciudad. Este plan podrá adquirir el formato asociado con el vecino o bien se determinará su progresión según el estado de necesidad en cada barrio o sector.
Artículo 4)- El gasto que demande la presente será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 5)- De forma.
Arroyo Seco, 14 de Abril de 2015.-
Daniel R. Tonelli