29/04/15

H. Concejo Municipal: proyecto de ordenanza

 

Ingreso transparente, por concurso, de personal permanente y no permanente a la Municipalidad de Arroyo Seco

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA



Visto:
               

El Régimen de Ingresos de Personal a la Administración Pública Municipal, la Modernización del Estado, y las disposiciones contenidas en el Estatuto y Escalafón para el Personal Municipal de la Provincia de Santa Fe, Ley N°9.286; y,
            

Considerando:
              

Que muchos municipios han cambiado las modalidades de ingreso al empleo público, dejando de lado viejos conceptos relacionados con un Estado tipo Bolsa de Trabajo que solo sirve para ubicar a amigos, punteros políticos o vínculos cercanos; 

Que la prioridad hoy es contemplar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, atendiendo el mérito propio, la visión estratégica de ciudad, la valoración de los perfiles humanos y sus capacidades de adaptación para aprender y desempeñar diversas tareas en la administración pública; 

Que para reforzar la transparencia y terminar con el abuso de la discrecionalidad del gobierno de turno, deben privilegiarse los principios de mérito, la capacidad de acceso al empleo en el marco del estatuto municipal, favoreciendo la equidad e igualdad de posibilidades para todos los ciudadanos;

Que para cubrir vacantes con nuevo personal debe buscarse la mejor relación entre la persona y el puesto a cubrir, con el mejor perfil humano que aporte valor a la producción de servicios brinda el estado;

Que el aprovechamiento racional y eficiente de la planta del personal,  debe sostenerse priorizando las áreas de ingreso, rotación de personal, racionalización de organigramas y planificación anual entre otros ítems. Aportando, de este modo, mayor previsibilidad y poder de decisión, con acuerdo de los principales actores de la organización;

Que a fin de garantizar transparencia, y una sistematización, en la comunicación y observancia de los intereses públicos, debe contemplarse:

La Planificación de las incorporaciones o ingresos se ajustarán a las necesidades fundamentales de cada Secretaría, centrando el análisis en criterios de racionalidad, eficiencia, funcionalidad y atención al vecino;

Cumplimiento concreto de requisitos mínimos: edad, nivel educativo formal según agrupamiento y acreditación de conducta e idoneidad para el puesto según exigencia estatutaria;
 
Que el Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la LOM 2756.


Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE 

ORDENANZA


Artículo 1º- Crease el "Régimen de Procedimiento Transparente para el Ingreso de Personal Permanente y No Permanente a la Municipalidad de Arroyo Seco"  en el marco de la Ley N° 9286 del Estatuto del Personal Municipal; 

Artículo 2°- Crease el "Registro Único de Aspirante al Ingreso a la Función Pública Municipal", el cual dependerá de la Dirección de Personal dependiente de la Secretaría de Gobierno Municipal y que se encuadra dentro del Régimen establecido en artículo 1.

Artículo 3º- Establecese que los ingresos se ajustarán a las necesidades fundamentadas y planificadas por cada Secretaría sobre análisis centrado en criterios de racionalidad, eficiencia y funcionalidad, aprobadas por del DEM. El ingreso estará en función del cumplimiento específico de los requisitos mínimos de edad, nivel educativo formal según agrupamiento, y acreditación de conducta e idoneidad para el puesto según exigencia estatutaria.

Artículo 4°- Establecese en el ámbito de la Municipalidad de Arroyo Seco, la obligatoriedad  de ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4 (cuatro) por ciento de la totalidad de su personal,  según Ley Provincial N° 9325 y Ley Nacional N° 25689 de cupo laboral. Si al momento de aprobación de la presente Ordenanza, este cupo no se halla cubierto, la administración deberá priorizar el alcance del mismo en la futura oferta pública de empleo.

Artículo 5°- Dispónese la publicidad y difusión del llamado a Concurso Público de Ingreso a Planta de Personal Permanente y No Permanente de la Municipalidad de Arroyo Seco, con 30 días de anticipación, en forma escrita y oral por medios locales, incluido sitio web oficial.

Artículo 6°- El DEM reglamentará todos los aspectos tendientes a cumplir lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 7º-  Comuníquese, regístrese y archívese.


Arroyo Seco, 28 de Abril de 2014.


Daniel R. Tonelli 
Concejal

 

 

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