12/08/15

H. Concejo Municipal: Ordenanza Nº 2371/15

 

Se otorga al Intendente Municipal de Arroyo Seco Dr. Rubén Darío Gres el permiso solicitado para ausentarse del municipio por razones estrictamente familiares y personales, por un plazo de dieciséis (16) días hábiles

 

 

ORDENANZA 2371/15


VISTO:

La solicitud de permiso para ausentarse del municipio motivada en estrictas razones familiares y personales, formulada por el Intendente Municipal Dr. Rubén Darío Gres mediante Mensaje de elevación Nº 100/15; con fundamento en lo normado en los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756; y


CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto en el inciso 13 del Artículo 39) de la Ley 2756 compete al Concejo Municipal acordar al Intendente el permiso solicitado.

Que en la referida solicitud, según indica el In-tendente, prolongará su ausencia por el término de dieciséis días hábiles a partir del día domingo 16 de agosto del corriente año; excediendo con ello el plazo establecido por el artículo 32 de la mencionada Ley, siendo necesario, en consecuencia, efectuar la pertinente delegación de funciones prevista en la misma.

Que en tal sentido, y según lo estipulado en el artículo 33 de la referida Ley, el Intendente deberá ser suplido en su función como tal por el Presidente del Concejo Municipal hasta que cese la causa de la ausencia.


Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL 
SANCIONA LA PRESENTE 

ORDENANZA:

Artículo 1º: Se acuerda al Intendente Municipal de Arroyo Se-co Dr. Rubén Darío Gres el permiso solicitado para ausentarse del municipio por razones estrictamente familiares y personales, por un plazo de dieciséis (16) días hábiles, contados a partir del 16 de agosto de 2015, y en un todo de acuerdo a lo previsto en el inciso 13) del Artículo 39 de la Ley 2756.-

Artículo 2º: Se designa al Sr. Presidente del Concejo Municipal, Don Miguel Ángel Coradini, a cargo de la Intendencia Municipal de la ciudad de Arroyo Seco, a partir de las 12.00 horas del día 16 de agosto de 2015 y hasta tanto se reintegre el Intendente Municipal a sus funciones, en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 33 y 39 inc. 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.-

Artículo 2º: Comuníquese, regístrese y archívese.


SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

11 de agosto de 2015

 

 

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