23/09/15

H. Concejo Municipal: proyecto de ordenanza

 

Transforma en RESERVA ECOLÓGICA DE ARROYO SECO, al predio del ex matadero municipal 

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA



Visto:
            
El predio municipal ubicado sobre Ruta 21 y el Arroyo Seco, bien conocido como Ex Matadero Municipal, y;



Considerando:
                                 
Que este lugar, de 3 hectáreas de extensión y propiedad municipal ha sido utilizado durante décadas como lugar de disposición final de residuos públicos domiciliarios y vegetales, conjuntamente con otro predio lindero que dejó de alquilarse hace algo más de 3 años;
                                 
Que este predio fue clausurado como basural dado la inconveniencia del lugar y el cambio de destino de los residuos sólidos urbanos RSU. Sin embargo desde hace un tiempo a esta parte se ha transformado en lugar de destino de basura vegetal entre los cuales se ha observado RSU, volviendo a producirse los inconvenientes que entre otras cosas fueron causal de su clausura: los incendios. 

El último incendio ocurrió, el 1ro de Setiembre del presente año, afectando nuevamente a los barrios Puerto y Playa Hermosa, toda la zona industrial, y por efecto del viento también afectó a la ruta 21 con una gruesa columna de humo que hacía imposible la visibilidad, el tránsito vehicular y la respiración de las personas en proximidades del puente sobre el arroyo Seco, lo que constituye un verdadero peligro para la vida humana, sin dejar de lado la contaminación sufrida por vecinos y trabajadores de la  zona, habiéndose extendido sus efectos a toda la ciudad. Al igual que en tiempos anteriores, debieron intervenir dotaciones de Bomberos, maquinaria municipal que no alcanzó y debió contratarse y recurrir a terceros para sofocar luego de varios días el foco ígneo;
                               
Que la situación descripta no es lejana a la sufrida hace algunos pocos años atrás y reitera una problemática que por Ley Provincial y disposiciones Ministeriales medio ambientales, ya deben dejar de existir;
                               
Que a fin de proteger la salud de los vecinos de la zona, trabajadores de las empresas cercanas, población en general, y a la misma Asociación Protectora de Animales, que se halla en el predio cuidando y albergando a más de 1 centenar de perros de la calle, es necesario disponer medidas firmes, concretas y ejemplares, terminando con cualquier posibilidad de reiteración de este tipo de incendios, que producen humos altamente contaminantes, no solo reivindicando la calidad de vecinos y la condición de ciudadanía de los habitantes de la zona, sino cumpliendo estrictas normas medioambientales de modo reparador y para siempre en este terreno que también cuenta como relleno sanitario desde hace décadas, transformándolo en una zona Ecológicamente protegida por siempre a modo compensar y enmendar los daños generados a la población;
                               
Que es necesaria la recuperación del predio, transformándolo en un espacio público de ambiente saludable, evitando generar efectos nocivos a la salud;
                                
Que el H. Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;



Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE 

ORDENANZA

Artículo 1)- Declárese Reserva Ecológica de Arroyo Seco al predio de propiedad municipal conocido como el ex Matadero Municipal, inmueble  cuya fracción de terreno está delimitado por la Ruta Provincial Nº 21, el arroyo Seco, y terrenos linderos pertenecientes a los Sres. Alfredo Nasurdi, Amadeo Pardini y la empresa PASOCAR. De registro catastral en plano nº 157924, Lote III, con una superficie de 3 hectáreas 66 centiáreas y 18 dm2;  aprobación Municipal Nº 006 - 2008 de fecha 16 Abril de 2008.

Artículo 2)- Entiéndase al término de "Reserva Ecológica", del artículo anterior, como área protegida, de importancia para la vida, flora y la fauna, que es manejada por la administración municipal, con fines de conservación y promoción de oportunidades  para la investigación, concientización y educación de un ambiente saludable.

Artículo 3)- El terreno definido en el artículo 1, deberá destinarse a la protección de la  ecológica, custodia y cuidado de la vida animal, , espacio recreativo y educativo, con la prohibición de la disposición final de cualquier tipo de residuos públicos, con acceso público, adquiriendo las características propias de una zona de recreación.

Artículo 4)- La custodia y cuidado animal establecido en el artículo 3, permite a la Administración Municipal realizar convenios de participación y colaboración con entidades protectoras de animales para su permanencia y adecuación.

Artículo 5)- Créase el Centro Municipal de Cuidado del Medio Ambiente, que podrá funcionar en el mismo predio,  promoviendo el cuidado ambiental, la enseñanza del reciclado de residuos, abierto a la comunidad, donde pueda organizarse y observarse el impacto de la basura en el medio ambiente  y la importancia de las tres R: Reducir, Reciclar y Reutiliza.

Artículo 6)- El acondicionamiento del predio deberá concluirse en el término de 2 años a partir de la sanción de la presente y el importe que demande el acondicionamiento del predio será imputado a la partida presupuestaria que corresponda.

Artículo 7)- De forma.


Arroyo Seco, 22 de Setiembre de 2015.-


Carlos Sanchez - Celina Martini - Daniel  Tonelli                     
                    

 

 

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