10/11/15
H. Concejo Municipal: proyecto de ordenanza
Foto Ilustrativa
Se solicita la creación de sistema computarizado para registro y seguimiento de reclamos vecinales
PROYECTO DE ORDENANZA
"Crea sistema computarizado para registro y seguimiento de reclamos vecinales"
Visto:
La necesidad de asegurar el registro y seguimiento de la gestión de reclamos vecinales, y;
Considerando:
Que existen nuevas herramientas administrativas e informáticas capaces de enriquecer y modernizar de modo obligatorio a todas las áreas que conforman la Administración Municipal;
Que el objeto de este Sistema es brindar respuestas concretas y eficientes a los reclamos vecinales, agilizando la intervención de las áreas municipales implicadas en la resolución de las distintas problemáticas;
Que se denomina reclamo, a todo requerimiento efectuado por uno o más vecinos, solicitando la intervención de la Administración con relación a la falta de prestación o la prestación deficitaria de un servicio municipal en un barrio, domicilio, calle y numeración determinada". Diferenciándose de aquellos reclamos que por su naturaleza o entidad requieran necesariamente de la formación de un expediente administrativo y consecuentemente se tramiten por Mesa de Entradas;
Que la búsqueda de la tramitación eficiente, oportuna y eficaz del mismo, mejora el tiempo de respuesta al ciudadano y permite mejor compresión del reclamo para su resolución definitiva;
Que este sistema establece la obligación por parte de los canales receptores de garantizar la tramitación en post de la resolución de los reclamos. Establece la obligatoriedad de la recepción y cargo del reclamo a través de los canales habilitados al efecto, implicando desde el mismo momento, la obligación por parte de los órganos administrativos de su tramitación;
Que la tramitación virtual allí establecida le otorga al ciudadano, desde el momento mismo de su iniciación idéntica certeza que el soporte papel, toda vez que el sistema le otorga un ticket que contiene todos los datos identificatorios necesarios para su individualización por parte del interesado;
Que la tramitación virtual permite desde el inicio del trámite, visualizar el reclamo on line y en forma simultánea. En este contexto, resulta innegable la conveniencia de utilizar herramientas tecnológicas en la medida que propenden a agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de mayor transparencia y accesibilidad para su control;
Que este sistema aporta sencillez y transparencia, permitiendo acercar, mejorar y fortalecer la relación con la ciudadanía e intervenir en el desarrollo e implementación de procesos de gestión, trámites, actuaciones, reclamos y denuncias;
Que el Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA
Artículo 1°)- Crease el "sistema computarizado para registro y seguimiento de reclamos vecinales", como herramienta informática de uso obligatorio para todas las áreas que conforman la Administración de la Ciudad de Arroyo Seco, con objeto brindar respuestas concretas y eficientes a los reclamos ciudadanos.
Artículo 2°)- Se considera "reclamo" al requerimiento efectuado por uno o más vecinos, a fin de solicitar la intervención de la Administración con relación, a la ausencia de prestación o la prestación deficitaria de un servicio en un barrio, calle, domicilio y o numeración determinada.
Artículo 3°)- Establécense como únicas vías de recepción de los reclamos, a las areas de información y atención al público incluida maestranza, o el número telefónico que se fije a futuro y la página Web Municipal de Arroyo Seco.
Artículo 4°)- Los canales receptores consignados en el artículo anterior, deberán recibir el reclamo correspondiente e ingresarlo en el "sistema computarizado para registro y seguimiento de reclamos vecinales", el que generará un ticket numerado con todos los datos provistos por el ciudadano y en forma automática girará el reclamo al área prestadora para su resolución final.
Artículo 5°).- Las Áreas prestadoras de cargar los diferentes estados de la gestión del reclamo en el Sistema, se obligan a brindar al vecino, una adecuada información sobre su tramitación y resultado final de la gestión del mismo. Además, comunicarán a la autoridad de aplicación los tipos de reclamos a tramitar.
Artículo 6°)- Determínese que para aquellos supuestos en los cuales la iniciación de los reclamos ciudadanos se efectúen presencialmente, la Administración le entregará como constancia el correspondiente ticket impreso, en los términos de lo previsto en el Artículo 4°. Para aquellos supuestos en los cuales la iniciación de los reclamos se efectúe a través de Vía Telefónica o de la pagina Web, la Administración le comunicara al ciudadano el numero de reclamo generado por el sistema operativo.
Artículo 7°)- Determínese que el ticket o número de reclamo generado por el Sistema constituye constancia suficiente para la tramitación, gestión y seguimiento de los reclamos por parte del ciudadano, sin necesidad de presentación en soporte papel.
Artículo 8°)- El Departamento Ejecutivo Municipal designará la Autoridad de Aplicación del "sistema computarizado para registro y seguimiento de reclamos vecinales", o sistema de gestión de reclamos que en el futuro lo reemplace, reglamentando todo lo no comprendido en la presente.
Artículo 9)- Comuníquese, regístrese y archívese.-
Arroyo Seco, 10 de Noviembre de 2015.-
Carlos Sanchez Celina Martini Daniel Tonelli
Concejal Concejal Concejal