24/11/15
H. Concejo Municipal: proyecto de ordenanza
Foto Ilustrativa
Se solicita la prohibición y sanción por derrames de materiales líquidos o sólidos en la vía pública a transporte de carga de sustancias y materiales
PROYECTO DE ORDENANZA
Prohíbe y sanciona por derrames de materiales líquidos o sólidos en la vía pública
Visto:
El transporte de carga de sustancias y materiales dentro del ejido urbano, y;
Considerando:
Que las buenas condiciones de transitabilidad, seguridad e higiene en la vía pública requieren del mantenimiento y sostenimiento de los servicios públicos. Además del comportamiento responsable de la ciudadanía y las empresas que desarrollan actividades productivas y de servicios, manipulando mercaderías y transportando productos cuya carga debe controlarse y contenerse correctamente en vehículos habilitados a tal fin, evitando su derrame en la vía pública al ser transportados;
Que es responsabilidad del gobierno municipal fijar dentro de la jurisdicción, condiciones que regulen y establezcan condiciones del tránsito de mercaderías y productos en la vía pública que hacen al interés de orden público, el ordenamiento y la seguridad e higiene; para el uso y aprovechamiento adecuado de las vías de circulación;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA
Artículo 1)- Todo vehículo de transporte de cargas que circule por el distrito Arroyo Seco deberá cumplir los siguientes requisitos:
1-1) Los vehículos que transporten residuos orgánicos sólidos o líquidos y o residuos industriales no líquidos, solo podrán hacerlo en vehículos habilitados a este objeto, con cierre hermético que no permita su derrame al transportarlos y su visión exterior durante el tránsito.
1-2) Los vehículos que transporten materiales para la construcción, productos ganaderos, industriales, o análogos, a granel, que sean volátiles, deberán hacerlo en vehículos construidos para tal fin, y que impidan su derrame en la vía pública al ser transportados.
Artículo 2)- Todo lo que no cumpla con lo establecido en el artículo anterior será pasible de multas que afecten a la empresa o titular del vehículo por un monto que se establece en unidades fijas cuya unidad es equivalente al precio del gasoil, vigente al momento del cumplimiento de la sanción. Estableciéndose los valores entre uf y uf, que determinará la autoridad de aplicación según el fiel cumplimiento de la presente y la gravedad y o circunstancias que se determinen.
Artículo 3)- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todo lo no establecido en la presente.-
Artículo 4)- De Forma.-
Arroyo Seco, 24 de Noviembre de 2015.-
Carlos Sanchez Celina Martini Daniel Tonelli