30/03/16

H. Concejo Municipal: minuta de comunicación

Foto ilustrativa

 

Se solicita al D.E.M. el control de expendio y consumo de bebidas alcohólicas

 

 

PROYECTO MINUTA DE COMUNICACIÓN


Visto: 
            

Las denuncias vecinales por venta de bebidas alcohólicas en kioscos y consumo excesivo en lugares próximos al acceso a la ciudad, en horarios y modalidad expresamente prohibidas, y;


Considerando:
                            

Que la situación denunciada, producen conductas y maniobras peligrosas que ponen en riesgo la vida humana, especialmente los fines de semana; 
                             
Que sobradas son las pruebas que demuestran la necesidad de controlar el expendio de bebidas alcohólicas en locales de venta rápida, con acceso directo a caminos y rutas,  y o con servicio de delivery, fundamentalmente por que su consumo desmedido alteran la conducta de las personas y especialmente la de los conductores de vehículos atentando contra la propia vida humana y ajena;
                             
Que es necesario que el municipio comience a desplegar acciones de  inspección, comunicación y control, aplicando las sanciones previstas en la normativa vigente;


Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE 

MINUTA DE COMUNICACIÓN


El H. Concejo Municipal atento a la venta y consumo de alcohol registrado en la vía pública, en horarios expresamente prohibidos por las Ordenanzas 1637/06 y sancionadas por lo establecido en la Ordenanza 2251/14 solicita al Departamento Ejecutivo Municipal lo siguiente:

1- Realice controles y limite el expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales tales como shop  o kioscos anexos en estaciones de servicios y kioscos en la vía pública. Especialmente en aquellos con acceso directo a la autopista y o ruta 21, aplicando las sanciones previstas por las Ley Nacional de Tránsito Nº 2449 y la Ley Nacional de lucha contra el alcoholismo Nº 24788.

2- Elabore el Registro Municipal de Comercios habilitados para la venta de bebidas alcohólicas y su categorización prevista en la Ordenanza Nº 2251/14.

3- Realice un relanzamiento del sistema de control de alcoholemia, especialmente en horas de la madrugada, en jornadas y zonas de alto riesgo donde conductores inescrupulosos consumen  bebidas alcohólicas.

4- Instrumente medidas de comunicación social para difundir a la ciudadanía los alcances de la Ordenanza 1637/06 y la necesidad de combatir de este flagelo que ocasiona desmanes y atenta contra la vida humana.


Arroyo Seco, 29 de Marzo de 2016.-


Daniel Tonelli  -  Carlos Sanchez                                          

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