30/03/16
H. Concejo Municipal: minuta de comunicación
Foto ilustrativa
Se solicita al D.E.M. el control de expendio y consumo de bebidas alcohólicas
PROYECTO MINUTA DE COMUNICACIÓN
Visto:
Las denuncias vecinales por venta de bebidas alcohólicas en kioscos y consumo excesivo en lugares próximos al acceso a la ciudad, en horarios y modalidad expresamente prohibidas, y;
Considerando:
Que la situación denunciada, producen conductas y maniobras peligrosas que ponen en riesgo la vida humana, especialmente los fines de semana;
Que sobradas son las pruebas que demuestran la necesidad de controlar el expendio de bebidas alcohólicas en locales de venta rápida, con acceso directo a caminos y rutas, y o con servicio de delivery, fundamentalmente por que su consumo desmedido alteran la conducta de las personas y especialmente la de los conductores de vehículos atentando contra la propia vida humana y ajena;
Que es necesario que el municipio comience a desplegar acciones de inspección, comunicación y control, aplicando las sanciones previstas en la normativa vigente;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El H. Concejo Municipal atento a la venta y consumo de alcohol registrado en la vía pública, en horarios expresamente prohibidos por las Ordenanzas 1637/06 y sancionadas por lo establecido en la Ordenanza 2251/14 solicita al Departamento Ejecutivo Municipal lo siguiente:
1- Realice controles y limite el expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales tales como shop o kioscos anexos en estaciones de servicios y kioscos en la vía pública. Especialmente en aquellos con acceso directo a la autopista y o ruta 21, aplicando las sanciones previstas por las Ley Nacional de Tránsito Nº 2449 y la Ley Nacional de lucha contra el alcoholismo Nº 24788.
2- Elabore el Registro Municipal de Comercios habilitados para la venta de bebidas alcohólicas y su categorización prevista en la Ordenanza Nº 2251/14.
3- Realice un relanzamiento del sistema de control de alcoholemia, especialmente en horas de la madrugada, en jornadas y zonas de alto riesgo donde conductores inescrupulosos consumen bebidas alcohólicas.
4- Instrumente medidas de comunicación social para difundir a la ciudadanía los alcances de la Ordenanza 1637/06 y la necesidad de combatir de este flagelo que ocasiona desmanes y atenta contra la vida humana.
Arroyo Seco, 29 de Marzo de 2016.-
Daniel Tonelli - Carlos Sanchez
Concejales