18/05/16
H. Concejo Municipal: minuta de comunicación
Se solicita al D.E.M. intervención para el retiro de publicidad engañosa de loteos y ampliación de información
PROYECTO MINUTA DE COMUNICACIÓN
Visto:
Las observaciones referentes a irregularidades de emprendimientos inmobiliarios, comunicadas a este cuerpo legislativo por la administración municipal, y;
Considerando:
Que son numerosas las irregularidades detalladas en el informe enviado en el mes de Abril, de las cuales cabe señalar nos consta las misivas enviadas a los emprendedores e inmobiliarias que operan en la ciudad. Sin embargo hay cuestiones resilientes entre ellas, la cartelería engañosa que aún persiste en el Distrito Municipal, incumpliendo lo dispuesto en la Ordenanza 1683/07 artículo 4 que dice:
Artículo 4º-) Modificase el artículo 6º "Publicidad de la Venta o Remate de Lotes" 6.1. "Requisitos", que quedará redactado de la siguiente manera:
a) En todos los casos de urbanizaciones autorizadas de acuerdo al presente reglamento, se exigirá, al comenzar la venta o remate de lotes, la colocación en el lugar más visible, de un cartel cuyas dimensiones y modelo serán suministrados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y en él se deberá consignar, en forma clara, precisa y fehaciente, el número de inscripción del plano respectivo, número de ordenanza aprobatoria, nombre y apellido, título y número de matrícula del profesional actuante.-
b) En el mismo anuncio, se deberá detallar las obras de infraestructura que tendrá el loteo, y no podrán publicarse obras que no se hallen debidamente ejecutadas y/o aprobadas por la municipalidad. Estos requisitos deberán cumplirse también en los anuncios, afiches y volantes que se efectúen a tal efecto.-
c) Queda terminantemente prohibido proceder a publicar, por cualquier medio, la venta de lotes, previo a la aprobación final respectiva de Loteo.-
d) En caso de constatarse el incumplimiento de los incisos anteriores, el departamento Ejecutivo Municipal podrá proceder a aplicar multas al propietario, hasta los topes permitidos por el artículo 22º, inciso "e" de la Ley Provincial Nº 2756º, y su modificatoria Nº 7954º, y dar a conocer a la opinión pública de la inexistencia de la inscripción del plano correspondiente o de la falsedad detectada en la publicidad.-
Que a fin de ampliar el panorama del informe enviado oportunamente es menester conocer no solo el detalle de las intervenciones municipales pertinentes, sino el detalle de superficie edificada en la ciudad y balance respecto a la superficie total de los loteos en ejecución;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El H. Concejo Municipal, solicita al Departamento Ejecutivo, la inmediata intervención en el retiro de publicidad engañosa en cartelería de loteos no autorizados en incumplimiento de la Ordenanza 1683/07 artículo 4. Además, envíe información de lo actuado en referencia a la comunicación recibida en este cuerpo legislativo recientemente, con el agregado del balance de tierra ocupada por las edificaciones y urbanización existente en relación con la superficie ofrecida por los emprendimientos inmobiliarios en la actualidad.
Arroyo Seco, 17 de Mayo de 2016.-
Carlos Sanchez - Daniel Tonelli
Concejales