19/05/16

H. Concejo Municipal: proyecto de ordenanza

 

El H.C.M., solicita al D.E.M., la obligatoriedad de la identificación domiciliaria de los inmuebles de la Ciudad de Arroyo Seco con el número oficial mediante la colocación del letrero correspondiente


 

 

PROYECTO DE ORDENANZA


Visto:

Que cada vez se hace más dificultosa la identificación de los domicilios particulares en Arroyo Seco.


Considerando:

Que es necesario normalizar y ordenar la numeración domiciliaria en nuestra ciudad, a raíz del crecimiento urbanístico y expansión demográfica de la misma.

Que existen sectores de la ciudad en los cuales las viviendas no están numeradas y figuran como S/N.

Que es indispensable disponer la obligatoriedad de la identificación domiciliaria.

Que se pretende que el departamento ejecutivo municipal realice a través del área competente, el estudio correspondiente para la numeración de los hogares.

Que cada vez mas es necesaria la numeración de los domicilios como instrumento de sistematización urbanística que lleva a mostrar un orden en la ciudad y que como consecuencia traerá solución a la prestación de servicios como por ejemplo el Servicio de Justicia a través de sus auxiliares y la Policía de la Provincia de Santa Fe.

Que en el mismo sentido, facilitara el trabajo en el caso de emergencias medicas, o de los remiseros, carteros y distribuidores de mercaderías y cargas en general, que hoy se ven entorpecidos a causa de la situación actual de falta de numeración domiciliaria.

Que teniendo en consideración la Carta Orgánica Municipal en su Art. 8º que establece los deberes y atribuciones municipales, en particular, el inciso 24º que reza: "Formular planes urbanísticos y realizar Obras Públicas"


Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL 
SANCIONA LA PRESENTE 

ORDENANZA

Artículo 1º: Dispónese la obligatoriedad de la identificación domiciliaria de los inmuebles de la Ciudad de Arroyo Seco con el número oficial mediante la colocación del letrero correspondiente.

Artículo 2º: El letrero indicador de la numeración oficial dispuesto en el artículo anterior, deberá ser colocado en el frente del inmueble, en lugar visible pudiendo ser de cualquier material que asegure la resistencia a las inclemencias del tiempo, facilitando  siempre su fácil lectura y deberá ser conservado por el propietario del inmueble en todo momento en perfecto estado de visibilidad y limpieza.

Artículo 3º: Dispónese la entrega y colocación de una calcomanía por cada vivienda con la numeración catastral correspondiente.

Artículo 4º: El  Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas competentes procederá a instrumentar los mecanismos técnicos, legales, administrativos y logísticos necesarios para el cumplimiento de la presente, a fin de ordenar la numeración domiciliaria en la zona urbana de Arroyo Seco que no cuente aun con su debida individualización. 

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para que todos los domicilios sean notificados de esta norma y su posterior aplicación.

Artículo 6º: De Forma


JULIAN POLINESI - ROBERTO PAOLINI - MIGUEL CORADINI  - MATIAS ATTORESI

Concejales

 

 

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