01/06/16

H. Concejo Municipal: proyecto de ordenanza aprobada por unanimidad

 

Ordenanza: el municipio deberá publicar en la web municipal el cumplimiento de los funcionarios obligados (actuales y salientes) con la presentación de las declaraciones juradas, según establece la ordenanza de ètica pùblica. Fue aprobada por unanimidad, en la jornada de hoy.

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA

Publicación del cumplimiento y presentación de las Declaraciones Juradas de funcionarios pùblicos, en sitios web del municipio 

Visto:

La Ordenanza N° 2017/11 "ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA", y;
 
Considerando:

Que el objeto de la Ordenanza de marras establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades, para el desempeño de cargos en el estado municipal, teniendo por objeto el resguardo de la calidad institucional y el derecho a la información ciudadana, respecto de las condiciones de idoneidad de acceso a la función pública, de la publicidad de los actos y del desempeño ético de todos aquellos que presten servicios remunerados o no remunerados en el sector público";

Que la Ordenanza 2017/11, en su Capítulo II referente a las Declaración Jurada (DDJJ), artículo 11 determina cuales son los sujetos obligados a su cumplimiento y el artículo 17 contiene todo lo referente a la obligación del Informe Patrimonial Anual, incluida la fecha tope de presentación, diciendo su transcripción lo siguiente:

CAPITULO II DE LA DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL
SUJETOS COMPRENDIDOS

* ARTICULO 11) El Intendente Municipal, los Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales, Directores y Asesores del Departamento Ejecutivo, en carácter de Personal de Gabinete, Concejales y Secretarios Legislativo y Administrativo del Concejo Municipal, deberán presentar dentro de los diez (10) días de hacerse cargo de sus funciones una Declaración Jurada Patrimonial.

INFORME PATRIMONIAL ANUAL
* ARTICULO 17) La Declaración Jurada Patrimonial tendrá carácter anual. Los funcionarios obligados a su presentación - según el Artículo 11) - deberán cumplimentar dicho trámite antes del 31 de Diciembre de cada año. 

Que la Ordenanza Municipal nº 1465/04,  "Libre Acceso a la Información Pública", promueve la transparencia de los actos de la administración pública y el acceso ciudadano a la información. 
Permitiendo  crear herramientas de fácil acceso vecinal. La creación de un apartado especial en sitios web del oficiales, cumpliendo con el objetivo de referencia, alienta su realización, para informar la fecha de presentación de las DDJJ que realiza cada funcionario o sujeto obligado;

Por ello: 

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA

Artículo 1°)- Modifíquese la Ordenanza 2017/12 - artículo 17, el que queda redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 17) La Declaración Jurada Patrimonial tendrá carácter anual.

a- Los funcionarios obligados a su presentación - según el Artículo 11) - deberán cumplimentar dicho trámite antes del 31 de Diciembre de cada año.

b- Es responsabilidad exclusiva del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Municipal garantizar la publicación en  el sitio Web oficial, de cada organismo que representan, con el siguiente contenido: 

nombre de la persona obligada, cargo que desempeña o ha desempeñado, fecha de presentación de cada Declaración Jurada e historial desde el momento en que nació la obligación y hasta cuando concluyó. 

Lo dispuesto abarca a todos aquellos sujetos que estén en funciones y o hayan realizado sus servicios en forma intercalada en el tiempo o bien hayan concluido definitivamente.

c- Hasta tanto el Concejo Municipal no haya creado su propio sitio web, el presidente del H. Concejo Municipal, remitirá la información pertinente al Intendente Municipal, para su publicación.


Artículo 2°)- De forma.

Arroyo Seco, 01 de Diciembre de 2015.-


Celina Martini                    Carlos Sanchez                   Daniel  Tonelli     



                                



 

 

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