19/11/16
H. Concejo Municipal: proyecto de ordenanza
"Prohíbe expresamente el estacionamiento de Vehículos o Camiones que transportan sustancias peligrosas en calle San Martín al 1500 - 1600, zona de exclusión y alrededores"
PROYECTO DE ORDENANZA
"Prohíbe expresamente el estacionamiento de Vehículos o Camiones que transportan sustancias peligrosas en calle San Martín al 1500 - 1600, zona de exclusión y alrededores"
Visto:
El estacionamiento transitorio de vehículos que transportan sustancias peligrosas en la zona de San Martín al 1500 - 1600 y la denominada "zona de exclusión laguna", y;
Considerando:
Que las inquietudes vecinales, su reiterados reclamos y la responsabilidad social del estado respecto al peligro que representa el estacionamiento transitorio de camiones o vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas en zona urbana y proximidades a Calle San Martín altura 1500 y 1600, hace imprescindible la intervención municipal para proteger la salud y seguridad vecinal;
Que estos vehículos prestan servicio de carga o descarga a empresas productoras de biocombustible del lugar. Observándose reiteradamente su estacionamiento en la vía pública en cantidades importantes de camiones tanque cargados esperando el ingreso a la fábrica y frente a las viviendas instaladas desde hace años y sus moradores. Constituyendo un peligro o riesgo total ante cualquier accidente ya que en la vía pública no se cuenta con los elementos específicos de seguridad para intervenir de modo eficaz ante cualquier derrame;
Que estos vehículos deben esperar en playas o instalaciones preparadas para atender cualquier evento que dañe al medioambiente o la seguridad de las personas y el barrio; cumpliendo con todos los elementos de seguridad exigidos en estos casos;
Que el H. Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la L.O.M Nº 2756;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA
Artículo 1)- Queda prohibido el estacionamiento permanente, transitorio o en espera de camiones y vehículos que transporten mercancías o sustancias peligrosas, en la vía pública en todo el sector y zona de calle San Martín al 1500 - 1600, vías transversales, sectores urbanos y la denominada "zona de exclusión laguna" establecida en la Ordenanza 2041/11.
Artículo 2)- Las empresas instaladas en la denominada "zona de exclusión laguna" - Ordenanza 2041/11- y calle San Martín numeración 1500 al 1600 y alrededores, productoras y consumidoras de insumos calificados como sustancias peligrosas deberán disponer de su propia playa de maniobras; y el estacionamiento externo a sus instalaciones, fuera de la "zona de exclusión de laguna" y cualquier otro sector urbanizado. Cumpliendo con las debidas habilitaciones y siguiendo los protocolos de seguridad establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación y Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 3)- El incumplimiento de lo establecido en los artículos 1 y 2 hace pasible de las sanciones establecidas en la Ordenanza Nº 2182/13 artículo 4 y modificatorias; además del informe correspondiente a los organismos de control de la Provincia de Santa Fe y Nación.
Artículo 4)- Señalícese la Prohibición de Estacionamiento para Vehículos y Camiones de Transporte de Sustancias Peligrosas, en el sector específicamente establecido por la presente.
Artículo 5)- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará lo no establecido en la presente.
Artículo 6)- Comuníquese, regístrese y archívese.
Arroyo Seco, 18 de Noviembre de 2016.
Carlos Sanchez Daniel Tonelli
Concejal Concejal