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16/12/16

H. Concejo Municipal: proyecto minuta de comunicación

 

El H.C. M., solicita al Departamento Ejecutivo, "Informe sobre actividades preventivas, control y aplicación de la Ordenanza que prohíbe lanzamiento de Bombas de Estruendo"

 

 

PROYECTO MINUTA DE COMUNICACIÓN

 "Pirotecnia: Informe sobre actividades preventivas, control y aplicación de la Ordenanza que prohíbe lanzamiento de Bombas de Estruendo"

Visto:
             
La Ordenanza Nº 291/86, referente a las prohibiciones de pirotecnia y su modificatoria Nº 2284/14, y;

Considerando: 
                                 
Que resulta llamativo el uso prolongado de cierto tipo de pirotecnia presuntamente prohibida, en varios eventos populares de la ciudad, ocurridos recientemente
                                 
Que la deflagración de estos fuegos de artificio, específicamente bombas de estruendo y similares sin destellos, conducen al hartazgo y desesperación de muchísimos vecinos incluido el daño a personas enfermas, mascotas y animales; 
                                 
Que el cumplimiento de la restricción es responsabilidad exclusiva del Departamento Ejecutivo, a fin de evitar cualquier tipo de trastorno en la ciudadanía. Tal es el caso del tradicional clásico futbolístico deportivo arroyosence, y actividades en otros clubes de importancia y eventos recientes. 
                                 
Señalando, particularmente, que ante declaraciones ciudadanas manifestadas en medios periodísticas y otros medios de comunicación social, con mala información, es necesario promover por este medio, el desagravio a la comunidad católica y cura párroco, que el día de la celebración de Santa Rita, en la procesión y misa, no lanzaron ningún fuego artificial, menos aún bombas de estruendo, solo lanzaron manualmente pétalos de rosa siguiendo la tradición creyente, no obstante ello y seguramente con información errónea, fueron acusados de lanzamientos pirotécnicos prohibidos en esa oportunidad;
                                
Que la Administración Municipal, debe rendir cuentas de lo actuado e informar sobre las prevenciones dispuestas para las fechas claves de juego futbolístico y otros eventos donde se lanzaron estas bombas de estruendo que motivaron la reacción de muchos ciudadanos indignados. Además, hace muchos años que se reclama el cumplimiento e implementación de acciones preventivas que impidan la transgresión de lo aceptado por todas las autoridades locales;

Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCION LA PRESENTE MINUTA DE COMUNICACIÓN

El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo, informe lo siguiente:

a- Detalle de las Acciones de Comunicación y Campañas de información sobre el uso de Pirotecnia, realizadas en el presente ejercicio, con destino a instituciones sociales, educativas, culturales y deportivas de la ciudad. Destinadas a la concientizar y difundir, limitaciones y prohibiciones del uso de artículos pirotécnicos permitidos y no permitidos.

b- Detalle que tipo de actuaciones han realizado en los últimos 4 fines de semana y si durante el año han aplicado algún tipo de sanción en cumplimiento de la Ordenanza N° 291/86 y su modificatoria, en lo referente a la utilización de pirotecnia no autorizada y prohibición de bombas de estruendo.

c- Detalle de Operativos e Inspecciones realizados durante el último trimestre, en cumplimiento de la Ordenanza vigente y su modificatoria, Ordenanza 2284/14, sancionada el 29 de Julio de 2014.



Arroyo Seco, 31 de Mayo de 2016.- 

                                    

Carlos Sanchez                                   Daniel Tonelli
        Concejal                                             Concejal

 

 

 

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