22/03/17

Prohíben estacionamiento de camiones de sustancias peligrosas en San Martìn al 1500/1600

 

"Prohíbe expresamente el estacionamiento de Vehículos o Camiones que transportan sustancias peligrosas en calle San Martín al 1500 - 1600, zona de exclusión y alrededores"

 

 

Fue aprobada en comisión y luego en sesión pública, por unanimidad el proyecto presentado por Daniel Tonelli y Carlos Sánchez , que prohíbe el estacionamiento de camiones que transportan sustancias peligrosas (combustibles, insumos o derivados de ello propios del proceso de industrialización, etc) temporal, en espera o semipermanente en la vía publica en el sector de San Martìn al 1500/1600 y toda la zona circundante, estableciendo para cualquier empresa que trabaje con sustancias peligrosas, la obligatoriedad  de contar con una playa para camiones en espera, fuera del ejido urbano.

El texto definitivo que se enviara el lunes al ejecutivo municipal, dado que la sesiòn culminò a las 14:30 hs y los dias subsiguientes fueron de 2  paro y 1 feriado


"Ordenanza presentada el 18 de noviembre de 2016 por Daniel Tonelli y Carlos Sánchez"

Artículo 1)- Queda prohibido el estacionamiento permanente, transitorio o en espera de camiones y vehículos que transporten mercancías o sustancias peligrosas, en la vía pública en todo el sector y zona de calle San Martín al 1500 - 1600,  vías transversales, sectores urbanos y la denominada "zona de exclusión laguna" establecida en la Ordenanza 2041/11.
 
Artículo 2)- Las empresas instaladas en la denominada "zona de exclusión laguna" - Ordenanza 2041/11- y calle San Martín numeración 1500 al 1600 y alrededores, productoras y consumidoras de insumos calificados como sustancias peligrosas deberán disponer de su propia playa de maniobras; y el estacionamiento externo a sus instalaciones, fuera de la "zona de exclusión de laguna" y cualquier otro sector urbanizado. Cumpliendo con las debidas habilitaciones y siguiendo los protocolos de seguridad establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación y Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe. 

Artículo 3)- El incumplimiento de lo establecido en los artículos 1 y 2 hace pasible de las sanciones establecidas en la Ordenanza Nº 2182/13 artículo 4 y modificatorias; además del  informe correspondiente a los organismos de control de la Provincia de Santa Fe y Nación.

Artículo 4)- Señalícese la Prohibición de Estacionamiento para Vehículos y Camiones de Transporte de Sustancias Peligrosas, en el sector específicamente establecido por la presente.

Artículo 5)- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará lo no establecido en la presente.

Artículo 6)- Comuníquese, regístrese y archívese.

18 de noviembre de 1016


Carlos Sanchez                                       Daniel  Tonelli
Concejal                                                    Concejal


 

 

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