07/04/17
H. Concejo Municipal: proyecto de ordenanza
EL H.C.M., solicita al ejecutivo informe el Sitio municipal de informes para asesoramiento y conocimiento público sobre loteos
PROYECTO DE ORDENANZA
Sitio municipal de informes para asesoramiento y conocimiento público sobre loteos
Visto:
La Ordenanza referente a los requisitos para los Loteos, y;
Considerando:
Que son numerosas las dudas y quejas de muchos compradores a la hora de escriturar u ocupar el predio adquirido, generando numerosos inconvenientes y perjuicios a su capital, debido al poco acceso a la información procurado. Resulta conveniente incorporar a la legislación vigente nuevos aspectos regulatorios que faciliten el acceso a la información y eviten posibles engaños;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA
Artìculo 1)- Modifìcase la Ordenanza 1683/07 en el artículo 4 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º)- Modifícase el artículo 6º "Publicidad de la Venta o Remate de Lotes" 6.1. "Requisitos", que quedará redactado de la siguiente manera:
a) En todos los casos de urbanizaciones autorizadas de acuerdo al presente reglamento, se exigirá, al comenzar la venta o remate de lotes, la colocación en el lugar más visible, de un cartel cuyas dimensiones y modelo serán suministrados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y en él se deberá consignar, en forma clara, precisa y fehaciente, el número de inscripción del plano respectivo, número de ordenanza aprobatoria, nombre y apellido, título y número de matrícula del profesional actuante.-
b) En el mismo anuncio, se deberá detallar las obras de infraestructura que tendrá el loteo, y no podrán publicarse obras que no se hallen debidamente ejecutadas y/o aprobadas por la municipalidad. Estos requisitos deberán cumplirse también en los anuncios, afiches y volantes que se efectúen a tal efecto.-
c) Queda terminantemente prohibido proceder a publicar, por cualquier medio, la venta de lotes, previo a la aprobación final respectiva de Loteo.-
d) En caso de constatarse el incumplimiento de los incisos anteriores, el departamento Ejecutivo Municipal podrá proceder a aplicar multas al propietario, hasta los topes permitidos por el artículo 22º, inciso "e" de la Ley Provincial Nº 2756º, y su modificatoria Nº 7954º, y dar a conocer a la opinión pública de la inexistencia de la inscripción del plano correspondiente o de la falsedad detectada en la publicidad.-
e) En todos los casos la cartelerìa deberá indicar de modo visible el lugar o sitio de consulta pública a la municipalidad a fin de tomar conocimiento de las considiciones básicas del loteo en cuestión. Sitio que provisto por el Municipio y el cual deberá ser consultado por el emprendedor, previo a la impresión.
f) La Municipalidad dispondrá de un sistema de atención al público para información de las condiciones básicas que deber reunir un loteo a fin de evitar engaños y problemas a futuro referente a las escrituraciones y final de obra.
Artìculo 2)- Comuníquese, regístrese y archívese.
Arroyo Seco, 04 de Abril de 2017.-
Daniel Tonelli Carlos Sanchez
Concejal Concejal
