07/04/17

H. Concejo Municipal: proyecto de ordenanza

 

EL H.C.M., solicita al ejecutivo informe el Sitio municipal de informes para asesoramiento y conocimiento público sobre loteos

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA

Sitio municipal de informes para asesoramiento y conocimiento público sobre loteos

Visto:
              
La Ordenanza referente a los requisitos para los Loteos, y;

Considerando:
                                  
Que son numerosas las dudas y quejas de muchos compradores a la hora de escriturar u ocupar el predio adquirido, generando numerosos inconvenientes y perjuicios a su capital, debido al poco acceso a la información procurado. Resulta conveniente incorporar a la legislación vigente nuevos aspectos regulatorios que faciliten el acceso a la información y eviten posibles engaños;

Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA

Artìculo 1)-  Modifìcase la Ordenanza 1683/07 en el artículo 4 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º)- Modifícase el artículo 6º "Publicidad de la Venta o Remate de Lotes" 6.1. "Requisitos", que quedará redactado de la siguiente manera:

a) En todos los casos de urbanizaciones autorizadas de acuerdo al  presente reglamento, se exigirá, al comenzar la venta o remate de lotes, la colocación en el lugar más visible, de un cartel cuyas dimensiones y modelo serán suministrados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y en él se deberá consignar, en forma clara, precisa y fehaciente, el número de inscripción del plano respectivo, número de ordenanza aprobatoria, nombre y apellido, título y número de matrícula del profesional actuante.-

b) En el mismo anuncio, se deberá detallar las obras de infraestructura que tendrá el loteo, y no podrán publicarse obras que no se hallen debidamente ejecutadas y/o aprobadas por la municipalidad. Estos requisitos deberán cumplirse también en los anuncios, afiches y volantes que se efectúen a tal efecto.-

c) Queda terminantemente prohibido proceder a publicar, por cualquier medio, la venta de lotes, previo a la aprobación final respectiva de Loteo.-

d) En caso de constatarse el incumplimiento de los incisos anteriores, el departamento Ejecutivo Municipal podrá proceder a aplicar multas al propietario, hasta los topes permitidos por el artículo 22º, inciso "e" de la Ley Provincial Nº 2756º, y su modificatoria Nº 7954º, y dar a conocer a la opinión pública de la inexistencia de la inscripción del plano correspondiente o de la falsedad detectada en la publicidad.-

e) En todos los casos la cartelerìa deberá indicar de modo visible el lugar o sitio de consulta pública a la municipalidad a fin de tomar conocimiento de las considiciones básicas del loteo en cuestión. Sitio que provisto por el Municipio y el cual deberá ser  consultado por el emprendedor, previo a la impresión. 

f) La Municipalidad dispondrá de un sistema de atención al público para información de las condiciones básicas que deber reunir un loteo a fin de evitar engaños y problemas a futuro referente a las escrituraciones y final de obra.


Artìculo 2)- Comuníquese, regístrese y archívese.


Arroyo Seco, 04 de Abril de 2017.-

                         Daniel Tonelli                                        Carlos Sanchez                                     
                                Concejal                                                  Concejal

                         



 

 

 

 

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