18/05/17

H. Concejo Municipal: Proyecto minuta de comunicación

 

El H. C.M., solicita al D.E.M. la inmediata aplicación de la eximición de los tributos municipales a los damnificados por las inundaciones durante el año 2017

 

 

PROYECTO MINUTA DE COMUNICACIÓN

Insistencia: Inmediata aplicación de la Eximición de Tributos Municipales a Contribuyentes afectados por la inundación

Visto:
              
La Ordenanza 2521/17 declara la Emergencia Hídrica Municipal y el artículo 9 exime del pago de tributos municipales a los damnificados por la inundación, y;
Considerando:
                                
Que es necesario recordar que las lluvias de fin del año pasado y Enero 2017, dejaron consecuencias muy graves en las economías y núcleos familiares de los  afectados por la inundación;
                               
Que el Ejecutivo Municipal no se está cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza 2521/17, cuyo texto dice:

Artículo 9º.— Dispónese la eximición total de los tributos municipales a los inmuebles afectados hasta el 31 de Diciembre de 2017.
              
Que los subsidios de nación y provincia llegan y se aplican en forma paulatina y aún no cubren a todos los afectados,  haciéndose necesario igualar a todos los damnificados en su tratamiento, y en especial en lo que depende del municipio con la correspondiente eximición del pago de tributos municipales, de modo excepcional, desde Enero a Diciembre del año 2017;
               
Que las Minutas de Comunicación emanadas de este cuerpo legislativo durante las sesiones del 7 de Marzo y el 28 de Marzo, enviadas al Intendente Municipal, solicitan el cumplimiento de esta obligación consentida  por ambos poderes del estado, para la recuperación de estas familias y aún no ha sido aplicado, sin mediar razón alguna;

Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE MINUTA DE COMUNICACIÒN

El H. Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal instruya a la Secretaría de Hacienda para la inmediata aplicación de la eximición de los tributos municipales a los damnificados por las inundaciones durante el año 2017 según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2521/17 artículo 9.

Además, a través de la misma vía administrativa, proceda a la devolución y o compensación inmediata a aquellos contribuyentes que sin saber de su beneficio o habiéndolo solicitado a los agentes municipales no se le ha concedido y pagaron sus tributos.-


Arroyo Seco, 16 de Mayo de 2017.-


Carlos Sanchez                           Daniel Tonelli
Concejal                                         Concejal

 

 

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