18/05/17
H. Concejo Municipal: Proyecto minuta de comunicación
El H. C.M., solicita al D.E.M. la inmediata aplicación de la eximición de los tributos municipales a los damnificados por las inundaciones durante el año 2017
PROYECTO MINUTA DE COMUNICACIÓN
Insistencia: Inmediata aplicación de la Eximición de Tributos Municipales a Contribuyentes afectados por la inundación
Visto:
La Ordenanza 2521/17 declara la Emergencia Hídrica Municipal y el artículo 9 exime del pago de tributos municipales a los damnificados por la inundación, y;
Considerando:
Que es necesario recordar que las lluvias de fin del año pasado y Enero 2017, dejaron consecuencias muy graves en las economías y núcleos familiares de los afectados por la inundación;
Que el Ejecutivo Municipal no se está cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza 2521/17, cuyo texto dice:
Artículo 9º.— Dispónese la eximición total de los tributos municipales a los inmuebles afectados hasta el 31 de Diciembre de 2017.
Que los subsidios de nación y provincia llegan y se aplican en forma paulatina y aún no cubren a todos los afectados, haciéndose necesario igualar a todos los damnificados en su tratamiento, y en especial en lo que depende del municipio con la correspondiente eximición del pago de tributos municipales, de modo excepcional, desde Enero a Diciembre del año 2017;
Que las Minutas de Comunicación emanadas de este cuerpo legislativo durante las sesiones del 7 de Marzo y el 28 de Marzo, enviadas al Intendente Municipal, solicitan el cumplimiento de esta obligación consentida por ambos poderes del estado, para la recuperación de estas familias y aún no ha sido aplicado, sin mediar razón alguna;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE MINUTA DE COMUNICACIÒN
El H. Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal instruya a la Secretaría de Hacienda para la inmediata aplicación de la eximición de los tributos municipales a los damnificados por las inundaciones durante el año 2017 según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2521/17 artículo 9.
Además, a través de la misma vía administrativa, proceda a la devolución y o compensación inmediata a aquellos contribuyentes que sin saber de su beneficio o habiéndolo solicitado a los agentes municipales no se le ha concedido y pagaron sus tributos.-
Arroyo Seco, 16 de Mayo de 2017.-
Carlos Sanchez Daniel Tonelli
Concejal Concejal