26/09/17

H. Concejo Deliberante-Proyecto de Ordenanza

 

"Ampliación de Licencias a Agentes Municipales por Maternidad, Paternidad y Adopción"

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA
"Ampliación de Licencias a Agentes Municipales por Maternidad, Paternidad y Adopción"
Visto:
               El régimen municipal de licencias por maternidad y paternidad para los agentes públicos municipales, y;

Considerando:
                               Que en la actualidad el régimen vigente, prevé un plazo de licencia por maternidad de 90 días corridos en total, pudiendo solicitarse con una antelación de 45 días considerando la fecha probable de parto, siendo que para el resto de las agentes de la Administración Pública Provincial, la reglamentación dispone una licencia de 45 días previos a la fecha probable de parto y luego continúa gozando de la misma, hasta que el recién nacido cumpla los tres meses de vida, contemplando asimismo, situaciones excepcionales como los casos de nacimiento prematuro o de niños con capacidades diferentes debidamente constatadas;
                             Que cabe destacar que esta ampliación de derechos que se propicia, redundará también en beneficio de los derechos de los menores, quienes se encontrarán más tiempo al cuidado de sus madres y padres durante el primer tiempo de vida;

                               Que la promoción de la protección de la maternidad en paralelo con el apoyo a los trabajadores con responsabilidades familiares es impulsada por la Organización Internacional del Trabajo "OIT" para promover la igualdad de oportunidades y  trato para las mujeres en el trabajo;
                               
Que en el caso de "trabajador varón sin responsabilidades familiares" sobre el que se construyó la legislación vigente hasta hoy, ha quedado anacrónico frente a las transformaciones producidas en los roles que varones y mujeres desempeñan actualmente dentro de la estructura familiar;
                              
Que ante la necesidad de ajustar los derechos de los agentes municipales, se considera conveniente y oportuno readecuar la normativa vigente en relación al régimen de licencia por maternidad y paternidad;
                            
  Que el Honorable Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades 2756;

Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA

Además de las licencias previstas en capítulo de Licencias de la Ley Provincial Nº 9256, el personal de la Municipalidad de Arroyo Seco, gozará de las siguientes mejoras:

Artículo 1)- Corresponde licencia por maternidad, con goce de haberes, hasta ciento veinte 120 días corridos. En caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende a ciento  cincuenta (150) días corridos. La licencia debe tomarse con antelación no mayor de cuarenta y cinco (45) días al indicado para el parto, pero continuara por el total del plazo establecido aún si fuera acordado desde el día del parto. 
En caso de adopción, para hombre y mujer, debidamente acreditada de niños de hasta 3 años de edad, corresponderá licencia de noventa (90) días, de hasta 7 años, de sesenta (60) días y de treinta (30) días de hasta 12 años.-

Artículo 2)- Cuando el parto se produzca sin niño vivo, la licencia se prolonga sólo por treinta (30) días después del parto. Si durante la licencia por maternidad se produce el fallecimiento posterior del niño o de todos los nacidos en parto múltiple, aquélla se prolonga hasta treinta (30) días después del último deceso.

Artículo 3)- Deben justificarse las inasistencias, con goce de sueldo, por las siguientes causales: Nacimiento de hijo del agente varón: treinta (30) días corridos. En caso de nacimientos múltiples, de cuarenta y cinco (45) días corridos.

Artículo 4)- La trabajadora que se someta a tratamiento con técnicas de reproducción medicamente asistida, podrán gozar de licencia por treinta (30) días continuos o discontinuos por año calendario cuando mediare prescripción médica expresa.

Artículo 5)-  La madre tiene derecho a disponer de una hora diaria para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de labor por un lapso de 1 año desde el nacimiento. En caso de partos múltiples se adiciona media hora más por cada hijo. La franquicia puede fraccionarse en mitades y sólo alcanza a los agentes cuya jornada de trabajo es superior a cuatro horas. Es otorgada por el Jefe inmediato. 


Arroyo Seco, 26 de Setiembre de 2017.-

Concejales
Carlos Sanchez                                    
Daniel Tonelli                          

 

 

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