16/10/17

H.Concejo Deliberante-Proyecto de Ordenanza

 

Para la creación de un Sistema Único de Solicitudes y Reclamos Vecinales

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA
"Sistema Único de Registro de Solicitudes y Reclamos Vecinales"
Visto:
La necesidad de mejorar el registro y seguimiento de los reclamos vecinales, y;
Considerando:

                                 Que es necesario sumar al sistema manual de registro de reclamos y solicitudes vecinales, un modo más ágil y eficaz en el registro y seguimiento del proceso de atención y búsqueda de solución o respuesta de la administración; 
                              
  Que la incorporación del nuevo sistema, le permite al contribuyente realizar un seguimiento on-line del trámite, evitando repeticiones, pérdidas de tiempo, errores de interpretación, desvío de reclamos o la incertidumbre por desconocimiento del avance administrativo y operativo en la solución de su problema,  permitiéndole realizar un control, a través de una consulta privada de la cuestión informada, sin dejar de facilitar el natural reclamo e insistencia por mesa de entradas;
                               Que el objeto de este Sistema es brindar respuestas concretas y eficientes a los reclamos vecinales, agilizando la intervención de las áreas municipales implicadas en la resolución de las distintas problemáticas;
                                
                                Que este sistema crea una obligación a las aéreas administrativas municipales y otorga al ciudadano, desde el momento mismo de su inicio, idéntica certeza que el soporte papel, dado que otorga un ticket o número que contiene todos los datos identificatorios necesarios para individualizarlo por parte del interesado;
                                 
                                 Que este sistema aporta sencillez y transparencia, permitiendo  mejorar y fortalecer la relación con el vecino en los procesos de gestión, trámites, actuaciones, reclamos y denuncias;

                                 Que el Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA

Artículo 1°)- Crease el "Sistema Único de Registro de Solicitudes y Reclamos Vecinales", como herramienta informática de uso obligatorio para todas las áreas que conforman la Administración de la Municipalidad de Arroyo Seco, con objeto brindar respuestas concretas y eficientes a los reclamos ciudadanos.

Artículo 2°)- Se considera reclamo a todo requerimiento efectuado por uno o más vecinos, solicitando la intervención de la Administración Municipal con relación a la falta de prestación o la prestación deficitaria de un servicio municipal en un barrio, domicilio, calle y numeración determinada. Diferenciándose de aquellos reclamos que por su naturaleza requieran la formación de un expediente administrativo y consecuentemente se tramiten por Mesa de Entradas;
                                
Artículo 3°)- Establécense como únicas vías de recepción de los reclamos, a las áreas de información y atención al público incluida maestranza, o el número telefónico que se fije a futuro y la página Web Municipal de Arroyo Seco.

Artículo 4°)- Los canales receptores consignados en el artículo anterior, deberán recibir el reclamo correspondiente e ingresarlo en el "Sistema Único de Registro de Solicitudes y Reclamos Vecinales", el que generará un ticket numerado con todos los datos provistos por el ciudadano y en forma automática girará el reclamo al área prestadora para su resolución final.

Artículo 5°).- Las Áreas prestadoras de cargar los diferentes estados de la gestión del reclamo en el Sistema, se obligan a brindar al vecino, una adecuada información sobre su tramitación y resultado final de la gestión del mismo. Además, comunicarán a la autoridad de aplicación los tipos de reclamos a tramitar.

Artículo 6°)- Determínese que para aquellos supuestos en los cuales la iniciación de los reclamos ciudadanos se efectúen presencialmente, la Administración le entregará como constancia el correspondiente ticket impreso, en los términos de lo previsto en el Artículo 4°. Para aquellos supuestos en los cuales la iniciación de los reclamos se efectúe a través de Vía Telefónica o de la pagina Web, la Administración le comunicara al ciudadano el número generado por el sistema operativo.

Artículo 7°)- Determínese que el número de reclamo generado por el Sistema constituye constancia suficiente para la tramitación, gestión y seguimiento de los reclamos por parte del ciudadano, sin necesidad de presentar en papel, permitiendo la búsqueda, por sistema online del estado del proceso de resolución, para informarse en detalle de su estado: pendiente, resuelto o en curso.

Artículo 8°)- El Departamento Ejecutivo Municipal designará la Autoridad de Aplicación del "Sistema Único de Registro de Solicitudes y Reclamos Vecinales", o sistema de gestión de reclamos que en el futuro lo reemplace, reglamentando todo lo no comprendido en la presente.

Artículo 9)- Comuníquese, regístrese y archívese.-
Arroyo Seco, 10 de Octubre de 2017.-

             Carlos Sánchez                                       Daniel  Tonelli                     
                 Concejal                                                    Concejal

 

 

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