18/11/17

H. Concejo Deliberante-Proyecto de Ordenanza

 

Servicio de Mediación Comunitaria y su implentación en la Municipalidad

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA
"Servicio de Mediación Comunitaria y su implementación en la Municipalidad de Arroyo Seco"

Vistos:
              La Ley Nacional Nro 24573 y la Ley Provincial Nro 13151 que promueven la mediación como instancia voluntaria y pacífica, de solución de conflictos sociales, y;

Considerando: 
                           Que la mediación comunitaria es un procedimiento que posibilita abordar la solución de los conflictos entre personas a través de la intervención de un mediador, que actúa como tercero imparcial, facilitando la comunicación entre las partes. Es un proceso rápido y muy efectivo al que se asiste de forma voluntaria, evitando afrontar una larga y compleja instancia judicial;
 
                            Que la importancia de la mediación comunitaria radica en que los involucrados en el conflicto participan de la solución de sus propios problemas.
Siendo la mediación comunitaria es un servicio pensado e instituido como gratuito y voluntario, para brindar a la población un ámbito cooperativo y el tiempo necesario para que se traten los problemas;
 
                               Que la solicitud y puesta en marcha de la mediación comunitaria es mucho más flexible, rápida e informal que la mediación judicial o prejudicial. Constituye en un servicio social muy importante, ya que permite solucionar numerosos conflictos que no ingresarían al ámbito judicial, ya sea por la temática involucrada, por la falta de recursos económicos para afrontar los gastos o, porque la partes no creen necesario recurrir a la instancia judicial;
 
                              Que existen muchos conflictos para los cuales una acción judicial no es el mejor remedio o la mejor forma de abordaje y pueden resolverse a través del diálogo entre los involucrados y el mediador, con un enorme ahorro emocional, en dinero, y energías. Que todas estas causas que la mayoría de las veces son generadoras de más conflictos que, de no tener contención mediante la mediación comunitaria, van escalando a niveles de violencia hasta la propia agresión física;

                            Que la mediación comunitaria es un servicio social que potencia y promueve la resolución de conflictos a través del diálogo, la comprensión, el entendimiento en la diversidad y, el protagonismo de las personas involucradas, haciéndose responsables de las soluciones a las que arriben;

                             Que la Municipalidad de Arroyo Seco no cuenta con un régimen de mediación comunitaria a fin de encausar las problemáticas que se susciten en la población. Que para una mejor calidad de vida de los ciudadanos de Arroyo Seco, tendiente a una convivencia pacífica, es imprescindible que el Municipio brinde un servicio gratuito de mediación a fin de resguardar los vínculos sociales de todos los habitantes;

                            Que en diferentes Municipalidades de la provincia de Santa Fe se está implementando el sistema de mediación comunitaria municipal, tendiente a prevenir conflictos de mayor escala y a solucionar en forma pacífica y voluntaria los diversos inconvenientes que se presentan a diario en la vida de los ciudadanos, arrojando un resultado favorable;

                             Que en la ciudad de Arroyo Seco se ha habilitado en el mes de mayo de 2.015 el Centro de Mediación Arroyo Seco, contando con instalaciones y salas de reuniones de mediación, las que podrían ser utilizadas por la Municipalidad a fin de brindar a la ciudadanía el Servicio de Mediación Comunitaria en forma gratuita;

Por ello:        
  EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA
LA PRESENTE ORDENANZA

ARTICULO 1).- Declárese de interés Municipal el Servicio de Mediación Comunitaria y su implementación en el ámbito de la Municipalidad de Arroyo Seco. 

ARTICULO 2).- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar  convenios con el o los Centros de Mediación habilitados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe en la ciudad, a fin de brindar a través de sus instalaciones el servicio de mediación comunitaria gratuita para todos los ciudadanos de Arroyo Seco, incluida la posibilidad de asesoramiento y capacitación para los empleados municipales, en especial aquellos que desarrollan tareas que implican la atención al público, con el Centro de Mediación Arroyo Seco y/o la Fundación Ejercicio Ciudadano Rosario y/o entidad educativa en la materia.

ARTÍCULO 3).- Establecese a partir de la presente Ordenanza, la incorporación a la órbita municipal de la Resolución de Conflictos de índole Comunitaria, promoviendo métodos no habituales de carácter: voluntario, confidencial, extrajudicial y gratuito.

ARTICULO 4).-  La Resolución de Conflictos Comunitarios será aplicable a toda materia susceptible de acuerdo entre las partes en aquellos conflictos de carácter vecinal, ambiental o personal que voluntariamente los interesados sometan al procedimiento regulado en la presente, con la asistencia y colaboración de un tercero neutral, denominado Mediador, encargado de acercar a las partes a fin de lograr un acuerdo conciliatorio.

ARTÍCULO 5).-  No será aplicable la mediación en los siguientes casos:
a. Causas penales.
b. Cuestiones relativas a la separación personal, divorcio, nulidad de matrimonio, régimen de tenencia de hijos, visitas, filiación, patria potestad y toda otra cuestión de Derecho de Familia.
c. Cuestiones donde estén involucradas personas con discapacidad mental y menores de edad.
d. Sucesorios.
e. Asuntos laborales.
f. Casos de violencia de género.
g. En general, todas aquellas cuestiones donde esté involucrado el orden público y que sean exceptuados por la Ley 13151 y  sus normas reglamentarias y modificatorias.

ARTICULO 6).-  El proceso de mediación será de carácter:
a. Voluntario. El procedimiento es voluntario, las partes se encuentran facultadas de concurrir o no a las audiencias de conciliación, como de desistir del procedimiento, en cualquiera de las etapas.
b. Informal. Las partes no tienen la obligación de asistir con patrocinio letrado, siendo suficiente su sola presentación.
c. Confidencialidad. El proceso es confidencial. Las partes que en ella participan deberán mantener la debida reserva, comprometiéndose en la suscripción de un acuerdo de confidencialidad al iniciar el proceso.
d. Extrajudicial. Las partes son asistidas por un mediador neutral e imparcial, especialmente capacitado para facilitar la comunicación y proponer una fórmula de solución del conflicto fuera del ámbito judicial.
e. Comunicación directa entre las partes: las partes deberán concurrir personalmente, no pudiendo ser representados por terceros.
f. Gratuidad. El procedimiento de mediación no tendrá ningún costo para las partes intervinientes, salvo para el caso de resolución y el acuerdo derivado de tal, que tendrá un valor de 1 jus a abonar por las partes.

ARTICULO 7).-  La mediación podrá ser solicitada cuando no se haya iniciado proceso judicial. De no mediar acuerdo, las partes no quedan imposibilitadas de recurrir a otro fuero. El acuerdo sólo tendrá efecto entre las partes.

ARTICULO 8).- La confidencial de todas las actuaciones implica que nada de lo que se diga o acuerde durante las reuniones conjuntas o privadas podrá ser revelado, salvo acuerdo de las partes. A estos efectos las partes firmarán un acuerdo de confidencialidad, el que será suscripto, además, por todas aquellas personas que hayan intervenido o presenciado la mediación. El mediador quedará relevado del deber de  confidencialidad cuando tuviera conocimiento de la comisión de un delito.

ARTICULO 9).- Créase el Centro de Mediación Comunitaria de la Municipalidad de Arroyo Seco, que tendrá a su cargo todo lo relativo a la organización y funcionamiento de este institutito en el ámbito municipal. Pudiendo constituir oficinas descentralizadas, para un mayor desarrollo de las políticas. 

ARTICULO 10).- Son funciones propias del Centro Municipal de Mediación Comunitaria:
a. Prestar el servicio de Mediación ante la solicitud realizada por toda persona física o jurídica, directamente interesada, y ante asuntos derivados, siempre que el asunto esté dentro de su competencia, conforme lo establecido en la presente. Entendiéndose que las distintas direcciones y secretarias de la Municipalidad, inclusive el Tribunal de Faltas, pueden derivar casos, para que el centro cite a las partes para proponer un acuerdo, sobre todo cuando se presentan ante los organismos municipales cuestiones que son meramente de naturaleza privada.
b. Propiciar la difusión de la Mediación y otros métodos, como mecanismo eficaz de resolución de conflictos en distintos ámbitos institucionales y comunidad.
c. Propiciar el estudio e investigación de la Mediación y otros métodos.
d. Autorizar la habilitación de Centros de Mediación Comunitaria Barrial; firmar los convenios respectivos con las organizaciones barriales; controlar, monitorear y evaluar su funcionamiento, con la correspondiente autorización del Ejecutivo y Concejo Municipal.
e. Suscribir todo tipo de convenio, a fin de aplicar y velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, con la correspondiente autorización del Ejecutivo y Concejo Municipal.
f. Capacitar a los Mediadores Comunitarios.
g. Organizar encuentros, jornadas, cursos, seminarios para la capacitación continua de los mediadores.
h. Supervisar, evaluar y emitir los instructivos para el desarrollo del procedimiento de mediación.
i. Llevar el registro de mediadores comunitarios, el que contendrá los datos personales, ámbito de actuación de los mismos, la capacitación inicial y su actualización permanente.
j. Llevar el registro único sobre las mediaciones  comunitarias realizadas en el ámbito municipal, tanto en el Centro Municipal como en los Centros Barriales, con fines estadísticos. 


ARTICULO 11).- El Centro Municipal de Mediación Comunitaria "C.M.M.C." podrá incorporar a mediadores Comunitarios Voluntarios en calidad de colaboradores ad-honorem, 
Para el caso de que se resuelva la incorporación de Mediadores Comunitarios rentados o no, estos deberán tener título de abogado y mediador, con un mínimo dos años de residencia en Arroyo Seco, dos años de experiencia en la mediación y en la matrícula inscripta en la Agencia de Gestión de Mediación "AGEM".  Ingresando por concurso público de oposición y antecedentes, evaluado por el cuerpo de formación de mediadores de la ciudad de Rosario, el Centro de Medición Comunitaria, representantes del Departamento Ejecutivo Municipal "D.E.M." y Honorable Concejo Municipal "H.C.M.".
El nombramiento o incorporaciòn de Mediadores Municipales no crea relación laboral con el Municipio y es renovable cada 2 años, con un máximo de 4 años, con un período libre de 2 años para volver.
En todos los casos, el C.M.M.C. deberá contar la correspondiente autorización del D.E.M. y H.C.M.

ARTICULO 12). El Departamento Ejecutivo Municipal dotará al C.M.M.C. de los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para la implementación del sistema, los que serán afectados a las partidas presupuestarias correspondientes. 

ARTICULO 13).-  Cada barrio podrá contar con un Centro de Mediación Comunitaria, a cargo de Mediadores, que el D.E.M. y H.C.M. disponga.

ARTICULO 14).-  Los Centros Barriales de Mediación Comunitaria tendrán los mismos objetivos que el Centro de Mediación Comunitaria Municipal y dependerán funcionalmente de éste.

ARTICULO 15).- Los Centros Barriales podrán ser solicitados por cualquier organización de cada barrio o zona, otorgándose prioridad a las asociaciones vecinales. En ambos casos, deberá celebrarse el respectivo convenio de creación y funcionamiento del centro barrial, donde se establecerán las obligaciones de cada parte.

ARTICULO 16).- La Municipalidad de  Arroyo Seco, por iniciativa del centro de mediación comunitaria municipal podrá habilitar centros barriales en delegaciones o locales destinados al efecto. En este caso el centro barrial funcionará como una delegación descentralizada del centro municipal de mediación, para lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal podrá designar personal de planta de la Municipalidad para su funcionamiento. Los mediadores podrán ser voluntarios ad-honorem o rentados.

ARTICULO 17).- Las organizaciones no gubernamentales que ven en la mediación comunitaria una herramienta eficaz para la resolución de conflictos, podrán organizar en su ámbito de actuación este servicio, solicitando al centro municipal de mediación comunitaria, la capacitación de los mediadores y prestándolo en forma gratuita a la comunidad, previa firma de un convenio específico a tal efecto.

ARTICULO 18).- Los Mediadores que integren los procesos deberán ser profesionales habilitados, y debidamente capacitados por los organismos que la Autoridad oficial competente designe.

ARTICULO 19).- Los Mediadores Comunitarios serán los responsables de difundir la Resolución de Conflictos Comunitarios. El Centro de Mediación Comunitaria llevará un registro de Mediadores Comunitarios con todas aquellas personas que cuenten con la capacitación necesaria acreditada por una institución reconocida. También, serán inscriptos los Mediadores capacitados por el Centro Municipal una vez aprobado el curso y entrenamiento respectivo.

ARTICULO 20).- Las entidades barriales que firmen el convenio para la apertura de un Centro Barrial de Mediación podrán proponer mediadores para que sean capacitados por el Centro Municipal de manera que se desempeñen dentro de su ámbito territorial de actuación.

ARTICULO 21).- Los mediadores comunitarios deberán realizar anualmente cursos o jornadas de capacitación, caso contrario serán excluidos del registro. La capacitación en todos los casos será gratuita para los mediadores.

ARTICULO 22).- La capacitación estará a cargo del Centro Municipal de  Mediación Comunitaria quien podrá hacerlo por sí, o, a través de convenios con universidades, colegios profesionales y entidades educativas.

ARTICULO 23).-  El Mediador Comunitario deberá cumplir con las normas éticas que se establecen en el Centro de Mediación Comunitaria, en caso contrario será excluido del registro respectivo, sin perjuicio de aplicarse las demás sanciones que puedan corresponder.

ARTÍCULO 24)- La solicitud de mediación se realizara a través de la confección del formulario de solicitud respectivo, en donde deberá constar, además de los datos personales de ambas partes, una breve determinación de la naturaleza del conflicto y otros requisitos que se establezcan a través de la reglamentación. 

ARTICULO 25)- Cuando la mediación sea solicitada por una de las partes, el mediador deberá notificar a la otra parte por cualquier medio fehaciente, haciéndole conocer las características del proceso de mediación y su rol como mediador.

ARTICULO 26)- En un plazo no mayor a 10 días hábiles, luego de haber sido notificadas fehacientemente las partes, se fijará fecha de audiencia en la que deberán comparecer las partes. En caso de incomparecencia de alguna de las partes, el mediador podrá fijar una segunda audiencia dentro del mismo plazo; si esta segunda fracasase por inasistencia de alguna de las partes, se tendrá por concluido el proceso de mediación.

ARTICULO 27)- Las partes sujetas a mediación, deberán concurrir personalmente a las audiencias. No se aceptarán personas interpósitas, excepto casos eventuales, ni los patrocinios letrados; es causal de la disolución del proceso. Podrán ser citadas, todas aquellas personas relacionadas con el conflicto y su posible solución. El mediador podrá convocar a las partes a audiencias tantas veces como éste estime conveniente para la resolución del conflicto.

ARTICULO 28)- Las partes podrán tomar contacto con el mediador designado antes de la fecha de audiencia, con el objeto de hacer conocer el alcance de sus pretensiones.

ARTICULO 29)- El plazo para la mediación será de sesenta (60) días corridos contados a partir de la recepción de la solicitud de mediación, el cual podrá prorrogarse tantos días como estime el mediador con acuerdo de las partes.

ARTICULO 30).-  El Mediador tendrá amplia libertad respecto al procedimiento, pudiendo desarrollarse en sesiones conjuntas o privado con cada uno de los participantes, cuidando de no violar el deber de confidencialidad.

ARTICULO 31)- El  mediador será neutral cuidando de no favorecer con su conducta a algunos de los participantes, ni podrá tener un interés específico en el contenido del acuerdo, debiendo excusarse en caso contrario.

ARTICULO 32)- Los partes que hayan asistido a la mediación podrán desistir de ella en cualquier momento, sin expresión de causa.

ARTICULO 33)- Cuando la índole del caso así lo requiera y a solicitud de las partes o del mediador podrán convocarse o solicitar informes no vinculantes a profesionales de otras disciplinas, a fin de esclarecer las causas que dieron origen al conflicto.

ARTICULO 34).- El Mediador podrá dar por finalizada la Mediación cuando considere que es imposible la obtención de un acuerdo satisfactorio.

ARTICULO 35).- El procedimiento de mediación concluirá con la firma de un acuerdo final en el que conste la solución y el compromiso al que arribaron las partes. El acuerdo estará refrendado por las firmas del mediador y las partes. De no llegarse a un acuerdo se labrará un acta, cuya copia se entregará a las partes y en las que se dejará constancia del resultado.

ARTICULO 36).-  Para cada requerimiento de mediación se confeccionará un legajo que se integrará con la siguiente documentación:
a. Formulario de solicitud, con los datos establecidos reglamentariamente.
b. Convenio de confidencialidad suscripta por las partes y el mediador.
c. Constancia de las notificaciones practicadas.
d. Las actas de cada reunión y de la reunión final exista o no acuerdo.
e. Los acuerdos parciales o finales si los hubiera.
f. Constancia sobre el seguimiento y grado de cumplimiento de los acuerdos.

ARTICULO 37).- En ningún caso, el mediador podrá asistir profesionalmente a las partes después de la mediación sobre el caso en que hubiera intervenido.

ARTICULO 38).-  El Mediador deberá excusarse cuando advierta la existencia de causales que puedan incidir en su imparcialidad. Si el mediador fue propuesto por alguna de las partes, el excusado será reemplazado por otro Mediador designado por sorteo.

ARTICULO 39).-  Las partes podrán recusar a los mediadores, cuando adviertan la existencia de causales que puedan incidir en su imparcialidad. En este supuesto se procederá de inmediato a realizar un nuevo sorteo.  

ARTICULO 40).-  Cuando en el Centro de Mediación se cuente con más de un Mediador, el Mediador se designará por turno o sorteo.

ARTICULO 41).- Cualquier incumplimiento, por parte del Mediador, de las condiciones establecidas en la presente, dará lugar a una inmediata baja de registro de Mediadores, la inhabilitación para ocupar cargos en la administración Municipal por  el término de cinco años y demás sanciones administrativas o judiciales, si correspondiere.

ARTICULO 42).- El C.M.M.C. deberá rendir cuentas semestrales de todo lo actuado al Departamento Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Municipal.

ARTÌCULO 43)- De forma.

Arroyo Seco,  14 de Noviembre de 2.017.

                      Carlos  Sanchez                              Daniel  Tonelli
                             Concejal                                           Concejal

 

 

Desarrollado por Rodrigo Guidetti