08/04/18
H.Concejo Deliberante-Proyecto de Ordenaza
Imagen Ilustrativa
Leyenda "Las Malvinas Son Argentina" en transporte público y carteles
PROYECTO DE ORDENANZA
Leyenda Obligatoria "Las Malvinas son argentinas" en el transporte público, y Cartelería en ingresos por rutas provinciales del distrito
Visto: La Ley Nacional 27.023 y la otrora distribución de la Dirección Provincial de Vialidad de la Pcia de Santa Fe, de Carteles con la leyenda "Las Malvinas son Argentinas" en rutas provinciales, y;
Considerando:
Que la Ley 27023, sujeta a adhesión provincial, establece la obligatoriedad del transporte público de pasajeros para portar la leyenda conmemorativa "Las Islas Malvinas son argentinas" en lugar visible y destacado del vehículo, haciéndolo extensivo a las estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte.
Que la Municipalidad de Arroyo Seco, rinde homenaje desde hace tiempo, y en especial desde que en noviembre del 2000, a través de la Ley 25.370, el día 2 de abril fue declarado Día de los Veteranos y Caídos en Malvinas en homenaje a todos los combatientes caídos y los sobrevivientes de la guerra de Malvinas y sus familiares.
Que atento a los antecedentes y legislaciones vigentes en distintos puntos del país, la comunidad de Arroyo Seco, otrora estableció carteles recordatorios en los accesos de ruta 26 y ruta 21, donde ya no están, debiéndose recuperar la iniciativa con fuerza de ley.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA
Artículo 1)- Establecese en los accesos de la ciudad por rutas provinciales carteles con la leyenda: "Las Islas Malvinas son argentinas" incluido el dibujo del contorno geográfico tradicional de nuestras Islas Malvinas.
Artículo 2)- El transporte Público local, regulado por la Municipalidad, entre ellos Servicio de Remis y Transporte Escolar, tienen la obligatoriedad de disponer en sus unidades de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda: "Las Islas Malvinas son argentinas".
Artículo 3)- Las Agencias de Remis y estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte público que se trate, deberán disponer un espacio visible y destacado a fin de inscribir la misma leyenda requerida en los artículos anteriores.
Artículo 4)- La Municipalidad de Arroyo Seco podrá disponer de calcomanías al momento de la habilitación o inspección de los establecimientos, y o unidades de transporte público. Las empresas habilitadas podrán optar por su adquisición o instrumentación acorde a los formatos y características básicas establecidas en la reglamentación de la autoridad de aplicación.
Artículo 5)- El gasto que demande la presente será imputado a la Partida Presupuestaria correspondiente.
Artículo 6)- Comuníquese, regístrese y archívese.
Arroyo Seco, 3 de Abril de 2018.-
Carlos Sánchez Daniel Tonelli
Concejal Concejal