15/04/18

El Concejo aprobó la implementación del Servicio de Mediación Comunitaria

 

La Ordenanza fue aprobada por unanimidad

 

 

En la Sesión Ordinaria del día martes 10 de abril el Honorable Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza 2639/18, declarando de interés Municipal el servicio de Mediación Comunitaria Municipal en nuestra ciudad.

El proyecto fue presentado en noviembre de 2017 por los Concejales Daniel Tonelli y Carlos Sánchez, tiene como fundamento la Ley Nacional Nro 24573 y la Ley Provincial Nro 13151 que promueven la mediación como instancia voluntaria y pacífica, de solución de conflictos sociales, según el Presidente del Concejo: "en comisión se adecuaron algunos artículos para respetar el espíritu de la Ordenanza: colaborar en solucionar problemas entre vecinos, gratuidad e imparcialidad" 

Entre los considerandos de la Ordenanza se cita que "La mediación comunitaria es un procedimiento que posibilita abordar la solución de los conflictos entre personas a través de la intervención de un mediador, que actúa como tercero imparcial, facilitando la comunicación entre las partes. Es un proceso rápido y muy efectivo al que se asiste de forma voluntaria, evitando afrontar una larga y compleja instancia judicial; dónde "los involucrados en el conflicto participan de la solución de sus propios problemas...que no ingresarían al ámbito judicial, ya sea por la temática involucrada, por la falta de recursos económicos para afrontar los gastos o, porque la partes no creen necesario recurrir a la instancia judicial;".

También se considera que "la mediación comunitaria es un servicio social que potencia y promueve la resolución de conflictos a través del diálogo, la comprensión, el entendimiento en la diversidad y, el protagonismo de las personas involucradas, haciéndose responsables de las soluciones a las que arriben".

La Ordenanza sancionada el martes 10 de abril establece en Art. 2..."la incorporación a la órbita municipal de la Resolución de Conflictos de índole Comunitaria, promoviendo métodos no habituales de carácter: voluntario, confidencial, extrajudicial y gratuito."

Se autoriza "al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar  convenios con el o los Centros de Mediación habilitados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe en la ciudad, a fin de brindar a través de sus instalaciones el servicio de mediación comunitaria gratuita para todos los ciudadanos de Arroyo Seco, incluida la posibilidad de asesoramiento y capacitación para los empleados municipales, en especial aquellos que desarrollan tareas que implican la atención al público, con el Centro de Mediación Arroyo Seco y/o la Fundación Ejercicio Ciudadano Rosario y/o entidad educativa en la materia" (Art.3).

El art. 4 establece que "la resolución será aplicable a...aquellos conflictos de carácter vecinal, ambiental o social que voluntariamente los interesados sometan al procedimiento regulado en la presente, con la asistencia y colaboración de un tercero neutral, denominado Mediador..... Quedando excluido todo conflicto de materia comercial y/o de carácter patrimonial."

Aprobada en el Honorable Concejo Deliberante la Ordenanza puede ser vetada o promulgada por el Poder Ejecutivo para entrar en vigencia

 

 

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