13/05/18
Instalación de Antenas de Video Vigilancia Municipal en Edificios
H. Concejo Deliberante-Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA
Instalación de Antenas del Servicio de Video Vigilancia Municipal en Edificios en altura
Visto: El Sistema de Seguridad y Videovigilancia por Cámaras de Video, SSVCV, creado por Ordenanza 2095/12, y;
Considerando:
Que el SSVCV utiliza actualmente el sistema de interconectado inalámbrico, con antenas y dispositivos tecnológicos que basan su eficiencia en el control y la transmisión de datos en tiempo real
Que la red de antenas instaladas por el municipio, es baja incidencia física en el ambiente urbano, y permiten la transmisión de datos a través de enlaces de alta velocidad cubriendo largas distancias, tratando de evitar interferencias y rebotes de las microondas en edificios u otros obstáculos que se interpongan entre ellas, pudiendo retardar la recepción de datos o imágenes pertinentes, en los servidores o computadoras de monitoreo
Que a fin de sortear los obstáculos del nuevo entramado urbano que se va configurando en la ciudad, debido al crecimiento de edificios en altura, es necesario contar con puntos altos de interconexión inalámbrica libre de obstáculos físicos, que dificultan la transferencia de información, para lograr una conexión eficaz.
Que es menester de la administración asegurar las condiciones que permitan el buen funcionamiento del sistema municipal de videovigilancia en la vía pública, incorporando aquellas cuestiones que permitan la aplicación de las tecnologías disponibles para su correcto funcionamiento, adaptándose al relieve urbano configurado por las nuevas edificaciones en altura y la distribución del espacio público;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA
Artículo 1)- Declárese de interés público el Sistema Municipal de Seguridad y Videovigilancia por Cámaras de Video, creado por Ordenanza 2095/12.
Artículo 2)- Todo edificio en altura comprendido por la Ordenanza 2219/13 y 2187/13 deberá contar en la azotea con el espacio físico necesario para albergar, sin cargo, el equipamiento requerido para la instalación de dispositivos y o antenas afectadas a la prestación del servicio del Sistema de Seguridad y Videovigilancia por Cámaras de Video Municipal referenciado en el artículo anterior.
Artículo 3)- La instalación de la antena radioeléctrica o dispositivos irradiantes mencionados en el artículo anterior, deberá realizarse bajo el principio de mimetización y adoptando las debidas precauciones para evitar molestias y riesgos pertinentes.
Artículo 4)- El gasto que demande la presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 5)- Comuníquese, regístrese y archívese.
Arroyo Seco, 8 de mayo de 2018.-
Carlos Sanchez Daniel Tonelli
Concejal Concejal