19/07/18

Prohibición de reservorios en espacios verdes

Imagen ilustrativa

 

H. Concejo Deliberante-Proyecto de Ordenanza

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA

PROHIBICIÓN DE RESERVORIOS EN ESPACIOS VERDES


VISTO:

La ordenanza Nº 2385/15, que regula y ordena la modalidad de gestión de los proyectos de urbanización, en lo que respecta a su localización geográfica, y otros aspectos físicos, en función de su condición ante el riesgo hídrico y ambiental,  y;

CONSIDERANDO:

Que en su artículo quinto dispone que se admitirá la ubicación de los reservorios en los espacios verdes pudiendo afectar solo el 30% de la superficie de estos últimos para tal instalación, siempre y cuando su diseño no altere la funcionalidad de "Espacio Verde". Esta prescripción será evaluada por las oficinas técnicas del municipio.-

Que tal prescripción genera grandes inconvenientes prácticos.

Que la posibilidad de utilizar parte de los espacios verdes muchas veces condiciona la ubicación del espacio verde, priorizándose el interés del urbanizador por encima del proyecto o diseño de ciudad deseado.-

Que la funcionalidad del espacio verde resulta un concepto impreciso, que no permite determinar con absoluta claridad cuándo resulta admisible y cuando no la utilización del espacio verde, quedando  tal decisión sujeta a la discrecionalidad del personal técnico del municipio, lo cual resulta al menos desaconsejable, sobre todo en supuestos como estos donde existen considerables intereses económicos  en juego.-


Que es necesario evitar todo tipo imprecisiones  y discrecionalidades que puedan condicionar a las partes interesadas, y por el contrario hay que dotar a la norma de la mayor rigurosidad técnica, que permita a  las partes interesadas  conocer con certeza, desde el inicio del proyecto cuáles son sus posibilidades y cuáles sus prohibiciones.-


Que este concejo legisla de acuerdo a las atribuciones conferidas por la ley 2756.-


POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA:

Artículo 1º-) Modifíquese el artículo quinto de la ordenanza Nº 2385/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5º: El propietario desarrollista, luego de haber obtenido las factibilidades hídricas y Estudio Ambiental (si correspondiera), presentará las mismas ante la municipalidad, conjuntamente con el proyecto ejecutivo de desagües pluviales y sistemas de reservorios reguladores que fueran aprobados por la Secretaría de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia, (con planificación de detalle y perfiles)  el proyecto parcelario y de red vial,  y tentativos sectores de espacios verdes a ceder, con indicación precisa de las zonas prohibidas para urbanización según aplicación de la Ley 11.730.-

En ningún caso se admitirá la ubicación de los reservorios en los espacios verdes.

Artículo 2º-) Comuníquese; regístrese y archívese.



Carlos Sánchez Daniel Tonelli
                        Concejal                                    Concejal

 

 

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