03/12/18

Se amplió y flexibilizó el uso de armas de fuego para los agentes federales

 

Doctrina Chocobar impulsada por la Ministra Bullrich

 

 

Este lunes entró en vigencia un nuevo reglamento que habilita a los miembros de las fuerzas federales de seguridad a disparar contra quien "se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves" o "para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad" .

La resolución 956/2018 publicada en el Boletín Oficial, firmada el 27 de noviembre por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y con una extensión de apenas tres páginas y cinco artículos, dispone que en cumplimiento de su deber los agentes podrán utilizar armas de fuego "cuando resulten ineficaces otros medios no violentos".

El artículo 2 de reglamento puesto en vigencia autoriza a las fuerzas de seguridad a emplear el uso de armas de fuego en casi todas las situaciones de intervención frente a un hecho delictivo: en defensa propia, para impedir la comisión de un delito, para proceder a la detención o para impedir la fuga. Y hasta desestima el reiterado argumento policial de la "voz de alto", utilizado en las versiones policiales de los casos de gatillo fácil, "cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso", criterio que queda a discreción del oficial que dispara.  

El protocolo autorizado hoy por el presidente Mauricio Macri pone como condición el "peligro inminente", que en el artículo 5 describe de manera amplia y flexible: 

  • Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.
  • Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
  • Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal
  • Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.
  • Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.
  • Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.
  • Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.

Las normas vigentes hasta hoy marcaban criterios disímiles al de la doctrina Chocobar resaltando como recomendación general que "todas las técnicas y tácticas policiales privilegian el resguardo de la vida e integridad física de las personas", tal como figura el Manual de Capacitación Policial de la Policía Federal. El manual de formación también limitaba el uso de arma de fuego en caso de fuga con la excepción de que ocurriera en medio de un tiroteo que pusiera en peligro a terceros. En tanto, el código de conducta y los principios de las Naciones Unidas sobre el uso armas de fuego subraya que se deberá emplear cuando "sea inevitable" y "con moderación y en proporción a la gravedad del delito, reduciendo al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana".

La resolución alcanza a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, todas bajo jurisdicción del Ministerio de Seguridad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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