17/12/19

Guzmán anunció el congelamiento de tarifas y un impuesto del 30% para la compra de divisas

 

¿Como es el proyecto de ley de Solidaridad social y reactivación productiva que presentará el oficialismo?

 

 

El ministro de Economía de la Nación, Martín Guzmán, confirmó en conferencia de prensa que el impuesto del 30% a las compras en el exterior también abarcará a la compra de divisas extranjeras para atesoramiento.

Según sostuvo el funcionario ante los medios en la sede del ministerio, el 70% de ese impuesto estará destinado al desarrollo social y el 30% restante a infraestructura. "Se gravará los bienes personales de argentinos con activos en el exterior. También vamos a eliminar el impuesto cedular que grava el ahorro en activos en pesos. Vamos a desalentar el ahorro en dólares", dijo.
El proyecto de ley de "Solidaridad social y reactivación productiva", que el oficialismo aspira a poder sancionar el jueves en la Cámara de Diputados, será analizado este miércoles en un plenario de las comisiones de Presupuesto y Legislación General, donde brindarán un informe los ministros de Economía, Martín Guzmán, de Producción Matias Fulkas, de Salud, Gines González García, de Seguridad Social, Daniel Arroyo, y la directora de la AFIP, Mercedes Marco del Pont. 

Jubilaciones 

El Gobierno pide suspender la movilidad de los haberes previsionales por seis meses y se compromete a fijar trimestralmente un aumento de las jubilaciones, aunque no especifica cual será el índice ni la cláusula de ajuste. 

Moneda extranjera 

El ministro de Economía, Martín Guzmán, afirmó que "las compras de divisas para atesoramiento hasta un máximo de 200 dólares, pagarán un impuesto de 30%". Guzmán detalló que el 70% de lo que se recaude irá con destino al sistema previsional y el 30% restante a la construcción de viviendas". 
No estarán alcanzadas por el impuesto los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas. Tampoco los asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios. 
El Gobierno podría disminuir la alícuota del impuesto o suspender el mismo si lo considera necesario.

"Superpoderes" 

La ley de Emergencia devuelve al Poder Ejecutivo los denominados "superpoderes" para poder modificar partidas presupuestarias. 
Así está contemplado en su artículo 84, al tiempo que también le da facultades para "efectuar el rediseño organizacional de la Administración Pública Nacional descentralizada mediante la modificación, creación, fusión y supresión total o parcial de organismos descentralizados, así como modificación de sus autoridades superiores, objetivos, funciones, atributos y competencias". 

 
Tarifas 

De acuerdo al artículo 5 de la norma, se postergarán por 180 días los aumentos en las tarifas de electricidad y gas natural y se facultará al Ejecutivo "a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario". 
También se faculta al PEN en el artículo 7 "a intervenir administrativamente el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) por el término de un año".  

Retenciones

El poroto de soja pasará a tributar 33% en lugar del 30% como hasta ahora, el maíz y el trigo lo haría en un 15%.
También "se prohibe superar el 5% de alícuota para los productores agroindustriales de las economías regionales definidas por el Poder Ejecutivo Nacional", aunque no se dio el detalle de cuáles serían tales producciones. Asimismo, prevé que "los derechos de exportación se reducirán para bienes cuya producción implique un mayor agregado de valor a partir de los insumos utilizados y el Poder Ejecutivo Nacional desarrollará políticas de estímulo para los productores". 
En otro párrafo el escrito dictamina que "el 70% del valor incremental de los derechos de exportación previstos en esta ley, será destinado al financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional De La Seguridad Social". 

Pymes 

Se instrumentará un plan de moratoria para el pago de deuda de las micro y mini pymes, con excepción de aquellas deudas vinculadas vinculadas a las ART, impuestos de combustibles y sobre juegos de azar. 
Habrá rebajas de contribuciones patronales para las empresas pequeñas y medianas empresas. Impuestos Se modifica el mecanismo para calcular el ajuste por inflación en los balances de las empresas. Se aumentan en forma progresiva el impuesto a los Bienes Personales, pero se mantienen exceptuadas a pagar el impuesto a los bienes que no superen los tres millones de pesos. Asimismo, se aumenta la alícuota para los activos en el exterior. Suben los montos mínimos para el pago de impuestos internos a la importación de vehículos, motos y embarcaciones deportivas. Y se duplican las tasas de estadística para importar bienes de consumo. Por último, los bonos, cajas de ahorro y plazos fijos en pesos no pagarán renta financiera. Aumentos salariales por decreto 
El artículo 54 del proyecto indica taxativamente la facultad del Poder Ejecutivo Nacional: "Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos". 


Pago de deuda con reservas 

El Gobierno podrá usar 4.571 millones de dólares de las reservas de libre disponibilidad del Banco Central mediante la colocación de tres letras a 10 años de plazo, según consta en el proyecto. 
En su artículo 57, se autoriza "a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por un monto de hasta USS 4.571.000.000, a 10 años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central, para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente". 
Con esas letras, el gobierno podrá adquirir divisas en el BCRA, "por igual cantidad a las nominalmente expresadas en las mismas". "Los dólares autorizados a adquirir mediante esta norma solo podrán aplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera", señala el artículo 59. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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