16/03/20

Coronavirus: la Municipalidad de Arroyo Seco amplió las restricciones

 

Las medidas entran en vigencia a partir de hoy y durante 15 días corridos

 

 

Después del anuncio de las nuevas medidas adoptadas por el Gobiero Nacional en torno a la prevención y contención del coronavirus, este lunes 16 de marzo el Intendente Nizar Esper firmó el Decreto Nº0161/2020, en dónde se considera que "en este momento, resulta vital la adopción de medidas que enfaticen la fase de contención para evitar la propagación de la pandemia, a los fines de poder garantizar las respuestas pertinentes del sistema de salud pública provincial. Que medidas como la presente buscan reducir la circulación de personas y, por lo tanto, del virus, con carácter preventivo. Que razones de buen gobierno y buena administración justifican el dictado de la presente medida"

El decreto del poder ejecutivo local establece en sus artículos:
 
Dispónese, con carácter preventivo. la suspensión de los espectáculos públicos y demás eventos con concurrencia masiva de público, en lugares abiertos o cercados. cuya organización estuviere a cargo de cualquier organismo, repartición o dependencia del Estado Municipal: o cuya realización requiera su autorización.

Suspensión de todo acto con concurrencia masiva oficial de la Municipalidad de Arroyo Seco. 

Cierre, con carácter preventivo, de todo centro maternal, jardín maternal, gimnasio, natatorio, pelotero, sedes sociales de clubes, centros culturales, centros de jubilados, talleres artísticos y culturales privados, bares y restaurantes, confiterías bailables, cafeterías y bares localizados en los comercios o Shops de estaciones de servicios, institutos de idiomas, dentro del distrito de Arroyo Seco. 

Bares y restaurantes, podrá permanecer abierto el servicio de delivery a domicilio. 
En el de comercios o Shops de estaciones de servicio. el mismo podrá permanecer abierto como kiosco, sin atención al público en las mesas del mismo. 
De igual modos, se dispone la suspensión del servicio de mesas en heladerías y drugstore en la jurisdicción de Arroyo Seco. 

Suspender el alquiler de casas particulares con fines de realización de fiestas particulares en el distrito de Arroyo Seco.
 
Geriátricos habilitados en el distrito restringir al máximo de lo posible de visitas de terceras personas ajenas al mismo: extremando los cuidados de higiene y salubridad de los adultos mayores en ellos alojados. 

Se dispone la desinfección continua de vehículos afectados al servicio de remises cuya habilitación dependa del Municipio. 

Cierre. con carácter preventivo, del Centro de Cuidados Infantil dependiente de la Municipalidad de Arroyo Seco: con asistencia del personal al lugar de trabajo con la finalidad de que los beneficiarios puedan buscar la vianda. 

Que las agencias de cobro y pago a tomen las medidas necesarias para disponer el ingreso de a dos personas por caja, realizando la cola para el acceso a las mismas en la calle. guardando el distanciamiento social en los asistentes al mismo. 

Solicitar la colaboración de las autoridades migratorias nacionales y Prefectura Nacional Argentina a los fines de resguardar la seguridad y salubridad en los puertos privados existentes en la jurisdicción. Restringiendo el acceso a tierra de aquellos navegante de nacionalidad extranjera. 

Locales de ropa y boutiques a restringir el acceso a los mismos, a un máximo de no mas de tres (3) personas por vez. 

Los supermercados. hipermercados y mercados del distrito  restringir el acceso masivo a los mismos. realizando la cola para el acceso a las mismas en la calle, guardando el distanciamiento social en los asistentes al mismo. Se los conmina asimismo, a dar preferencia para la atención de mayores adultos de más de sesenta (60) años durante la primera hora de atención de los mismos. Se los conmina. de igual modo, a realizar la limpieza exhaustiva del salón comercial cada dos (2) horas de atención al público. 

Cierre al público de los museos y demás lugares recreativos y culturales. dependientes del listado Municipal cuyas actividades se desarrollen en espacios privados. 


Es Obligación de la población de reportar síntomas compatibles con el coronavirus (COVID-19). deberán reportar de inmediato dicha situación a los efectos o centros de salud. 

Se recomienda a la población en general abstenerse de concurrir a realizar trámites en dependencias oficiales con atención al público, en la medida en que no resulte estrictamente indispensable por razones de necesidad, o por estar corriendo plazo o términos legales para la realización de los mismos. priorizando la realización de ellos en  forma online. siempre que exista la posibilidad. 

Se invita a las entidades científicas, sindicales. académicas. religiosas. empresariales y demás organizaciones de la sociedad civil a cooperar en la implementación de las medidas recomendadas y dispuestas en virtud del presente Decreto, a que expandan el teletrabajo. y suspendan eventos a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia. 

Se encomienda a la Secretaria de Salud Pública y Desarrollo Social de la Municipalidad. al seguimiento y monitoreo constarme de la evolución de la situación derivada del brote coronavirus(COVID-19),  en colaboración del área de comunicación social y manejo de redes realizarán campañas de difusión pública tendientes a informar a la población sobre las medidas en curso. y a concientizar a la misma sobre los cuidados de higiene y prevención a observarse para minimizar el riesgo de propagación. 

Cierre con carácter preventivo. de todo templo. Iglesia y oratorio de la Iglesia Católica y las Iglesias de demás denominaciones a los fines de evitar las aglomeraciones de asistentes a los mismos. 

Estas disposiciones tendrán una vigencia de quince (15) días de corrido desde el dictado de la presente medida de gobierno. pudiendo ser modificado conforme se desenvuelva la situación sanitaria. 

Articulo 21º: El incumplimiento de las medidas dispuestas en el presente serán pasible de clausura del local o establecimiemo en infracción por entre quince (15) y hasta treinta (30) días corridos. 

Artículo 22º  Se dispone dejas sin efecto el Decreto Nro 154/2020 de fecha 13 de marzo de 2020 del Departamento Ejecutivo Municipal, el que se verá reemplazado por el presente

 

 

Desarrollado por Rodrigo Guidetti