21/03/20

Fighiera: accesos cerrados y nuevos horarios para comercios

 

 

 

La Comuna de Fighiera, en el marco de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Povincial, sancionó en el día de la fecha la Ordenanza Nº 08/2020 estableciendo: " la restricción de ingreso y egreso a la localidad a toda persona no residente en la misma y/o que no desarrolle en ella actividad permitida por el DNU en el marco de la Emergencia Sanitaria N° 297/2020 sobre Aislamiento Preventivo y Obligatorio, del Poder Ejecutivo Nacional y los Decretos N° 213/2020 y 2070/2020 dictados por el Poder Ejecutivo Provincial en adhesión a los DNU y la Ordenanza Comunal N° 08/2020 del día de la fecha y las normas complementarias que se dicten en el Muro en relación a la misma. A tales fines la Administración Comunal podrá valerse de los medios tanto humanos como materiales que considere pertinentes. 

En tanto: "Los sujetos que infrinjan las disposiciones impuestas en el artículo anterior serán pasibles de la sanción de multa que podrá ir de 100 a 500 UF (UF-UNIDAD FIJA, equivalente al precio de venta al público de un (1) litro de nafta especial de YPF), independientemente de las que le correspondan por cualquier otra norma penal y/o administrativa".




HORARIO COMERCIOS

La Comisión Comunal de Fighiera también dispuso a través de la Ordenanza Nº7/2020 dispone que: "los comercios de la jurisdicción de Fighiera, cuya habilitación dependa de esta Comuna, y que por disposición del DNU N° 2972020, pueden permanecer abiertos durante el periodo de "aislamiento social, preventivo y obligatorio",... vale decir, supermercados mayoristas y minoristas, almacenes, ferreterías, venta de garrafas, lavanderías, servicompras de estaciones de servicio, kioscos, industria alimenticia, verdulerías, carnicerías, panaderías, locales destinados a la carga virtual de telefonía ce u a televisión digital y transporte público, veterinarias y "romerías deberán hacerlo única en el horario corrido de 9:00 hs a 17:00 hs. 

En:"la franja horaria establecida en el articulo precedente no regirá para los siguientes rubros:las casas de comidas y heladerías únicamente en la modalidad delivery; Estaciones de servicio en el expendio de combustible; Servicio de remis, veterinarias funcionará en caso de urgencia.

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, los comercios serán pasibles de la sanción de clausura, la que se extenderá durante todo el tiempo que dure el periodo de aislamiento social, preventivo y obligatorio; y/o multa de 100 a 5000 UF (UF - UNIDAD FIJA, equivalente al precio de venta al público de un ( 1 ) litro de nafta especial de YPF). 

La presente comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en hall comunal y en los medios oficiales de comunicación de esta Comuna. 

 

 

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