25/03/20

Permiso de circulación para trabajadores privados

 

Para quienes trabajen en actividades exceptuadas del aislamiento social obligatorio

 

 

A través de la resolución 40/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, estableció una modalidad (permiso de circulación) para las personas que trabajen en actividades vinculadas a las permitidas en el art. 6 del DNU Nº 297/20 que deban y puedan justificar la situación de excepción a la medida de aislamiento dispuesta por el gobierno nacional. A esto se le suma las medidas de ciudades y pueblos que han decicido cerrar sus accesos, en el caso de Arroyo Seco, el día martes se implentó el cierre de los caminos no pavimentados 

Trabajadores, productores agropecuarios de la zona señalaron algunas dificultades en cuanto a los permisos necesarios para transitar, el certificado se puede bajar en este link

*El certificado solo tiene validez acompañado por DNI y la Constancia de Alta del trabajador ante la AFIP*

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio de la prohibición de circular a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios, según el artículo 6°. Que entre aquellas excepciones se encuentran trabajadores y trabajadoras que realizan taras vinculadas a las consideradas como críticas y esenciales, como ser las actividades de producción, circulación y comercialización de alimentos y bebidas, actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; reparto
a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes, y demás casos contemplados en el art. 6 del DNU en cuestión.

 


 

 

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