11/04/20

Actividades y servicios exceptuados en esta etapa de la cuarentena

 

 

 

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 355-2020 publicado por el presidente Alberto Fernández incluye una ampliación a la lista de actividades y servicios que hasta hoy estaban exceptuados de la cuarentena dispuesta para enfrentar al coronavirus. 

A partir de mañana, y con la documentación correspondiente, podrán circular las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de transtorno del espectro autista. También, se abrirán los bancos, aunque sólo operarán por turnos. 

Para dar asistencia a las fuerzas de seguridad y al sistema sanitario, podrán abrir los talleres "para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas". Del mismo modo, se habilitó la venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, ala igual que los locales de fabricación de neumáticos, venta y reparación. También se permetirá la venta de artículos de librería e insumos informáticos, "exclusivamente bajo la modalidad de entrega adomiclio". 

"En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin deevitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios,adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto", aclara la ampliación del DNU. 

Artículos completos:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:

1.Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
 
2.Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.

3.Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.

4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.


6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.


7.Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.


Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar
las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de las previstas por los incisos 1 y 2 del artículo 1°, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19.

 

 

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