05/06/20

Fighiera: habilitación de reuniones familiares o afectivas, bares y prácticas deportivas

 

 

 

La Comuna de Fighiera informa que por disposición del Gobierno de la Provincia, quedan habilitadas las reuniones familiares o afectivas, las que podrán desarrollarse de la siguiente manera:

- sábados, domingos y feriados (a partir de mañana 6 de junio) entre las 9 y las 19 hs.

-no se permiten reuniones fuera de ese horario, fiestas ni celebraciones de cumpleaños u otro acontecimiento. 

-con un máximo de diez personas y en casas particulares

- quienes deban movilizarse previamente deberán gestionar el permiso correspondiente a través de la aplicación provincial covid-19, disponible en la página web del gobierno provincial.

-es importante que se desarrollen en ambientes ventilados y que permitan mantener las distancias recomendadas (2 metros entre cada persona).

- no asistir a reuniones presentando mínimos síntomas o si ha estado en contacto con otras personas sintomáticas o en estudio por covid.

-se sugiere además la utilidad y efectividad del uso de máscaras faciales en mayores de 70 años y de tapabocas en el resto de las personas en domicilio cuando se está en reuniones con presencia de población de riesgo ya que previenen la transmisión en fases asintomáticas de la enfermedad.

Prácticas deportivas

queda habilitada la apertura de las instalaciones de prácticas deportivas desde el 8 de junio en las siguientes modalidades: 
-previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad, que contemplen las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a tomar en las instalaciones y la modalidad particular de desarrollo de cada disciplina, respetando en lo que correspondiere el protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y con las siguientes especificaciones: 

a) con participantes a partir de los dieciseis (16) años de edad; 
b) en el horario de (siete) 7 a diecinueve (19) horas; 
c) disponiendo un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de 
asistentes a las instalaciones que resulte prudente determinar en cada caso, 
d) en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social; 
e) sin espectadores; 
f) sin reuniones previas o posteriores a la práctica; 
g) sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores; 
h) debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios 
medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones, 
i) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso; 
j) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre; 
k) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.


Como así también, por disposición del Gobierno de la Provincia, quedan habilitadas la apertura de bares y restaurantes en la siguiente metodología:

a) con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente y de manera inicial hasta un máximo del 30% de la capacidad de los locales; la ampliación de la ocupación del local podrá establecerse hasta un máximo del 50%; 
b) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre; 
c) uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón,
d) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios; 
e) con la obligación de cada establecimiento, previo a la apertura al público, de presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un protocolo particular que garantice las medidas de distanciamiento, protección y cuidados.

 

 

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