09/06/20
La provincia habilitó: museos, bibliotecas y ceremonias religiosas
Concurrencia máxima de 10 personas
En el marco de la adhesión al decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/20, el gobierno de la provincia de Santa Fe habilitó la apertura de museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica; y la realización de celebraciones religiosas con concurrencia simultánea de hasta diez personas, independientemente de la superficie.
Con respecto a la apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica dependientes de la Provincia, el decreto N° 489 especifica que deberán cumplir el Protocolo de Prevención General para la Administración Pública Provincial, y además otorgar turnos previos; y garantizar una presencia simultánea de no más de diez personas.
En tanto, la apertura de los museos y bibliotecas que no dependan de la Provincia, sean públicos estatales o privados, será dispuesta previa presentación y aprobación de los protocolos correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Las autoridades municipales y comunales podrán presentar para su aprobación por los ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Salud, protocolos de actividades particulares, cuyos participantes no se encuentren nucleados o agrupados en asociaciones civiles, sindicales o empresarias.
Asimismo, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos; y quedan facultadas a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares en sus distritos, para el desarrollo de las actividades referidas.
En el artículo 4 del decreto Nº 487 se establece que "la apertura de los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2°, inciso e, apartado 4 de la Ley N° 12.069, será dispuesta por acto expreso de éste Poder Ejecutivo, previa presentación y aprobación de los protocolos correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; los que deberán cumplimentar como mínimo los recaudos establecidos en el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20. En idénticas condiciones se dispondrá la apertura de los casinos y bingos".