01/07/20

Arroyo Seco: autorizan las celebraciones religiosas hasta 30 personas

 

La Municipalidad adhirió al Decreto Provincial Nº 595

 

 

La Municipalidad de Arroyo Seco a través del Decreto 359/20 adhiere a los Decretos emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial Nros. 572/2020 y 595/2020 de fecha 29 de junio de 2020.

Disponiendo: " que en las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, la concurrencia simultánea permitida es de hasta treinta (30) personas, independientemente de la superficie del ámbito donde la reunión o celebración se realice, sujeta a las siguientes condiciones complementarias a los protocolos específicos autorizados:

a) Concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón;
b) Asegurando la permanente ventilación del espacio;
c) Con un máximo de ocupación de cincuenta por ciento (50%) de la superficie;
d) Con una densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada dos coma veinticinco  (2,25) metros cuadrados de espacio circulable;
e) Disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa entre ellas que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada.

Las condiciones establecidas en b) y c) se aplicarán conjuntamente, pudiendo derivar de ello que la concurrencia autorizada sea menor a treinta (30) personas; cuando de otro modo no pudiera garantizarse las mismas".


 El Arzobispo de Rosario, Mons. Martín, autorizó este martes las celebraciones hasta 30 personas en las parroquias y capillas de la Arquidiócesis

 

 

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